REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 05 de Agosto de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 46655-08
SOLICITANTES: CATHERIN JULIE GONZALEZ ALVAREZ y JULIO DAVID RODRIGUEZ EVORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.232.458 y 13.201.975 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS JORGE YGUARO MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.719.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha “25 de enero de 2008”, los ciudadanos CATHERIN JULIE GONZALEZ ALVAREZ y JULIO DAVID RODRIGUEZ EVORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.232.458 y 13.201.975 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS JORGE YGUARO MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.719, solicitaron por ante este Tribunal, la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: Que consta en la partida de nacimiento asentada en fecha 17 de febrero de 2000, según acta N° 05, folios 005 Fte. y vto., del Tomo 01, que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, en fecha 20 de enero de 2006; que la vida en común, armoniosa, sólida, afectuosa y de respeto mutuo como lo reclama la institución no ha sido posible consolidarla, por lo cual convinieron en acudir a solicitar la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento civil; Que adquirieron bienes los cuales se especifican en la solicitud; por lo que este Tribunal por auto de fecha “14 de abril de 2008”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “07 de mayo de 2008” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra. MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 28 de mayo de 2008, compareció el ciudadano JULIO DAVID RODRIGUEZ asistido por el abogado en ejercicio CARLOS JORGE YGUARO MARTINEZ, consignó copia certificada de su acta de matrimonio, e igualmente, en la misma fecha 15 de mayo de 2009, compareció el ciudadano JULIO DAVID RODRIGUEZ asistido por la abogada en ejercicio MARIELA PANTOJA, manifestó que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre él y su cónyuge, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio previa notificación de su cónyuge.-
En fecha 20 de mayo de 2009, el Tribunal dictó auto y ordenó la notificación de la ciudadana CATHERIN JULIE GONZALEZ ALVAREZ. Se libró la correspondiente boleta de notificación.
En diligencia de fecha 15 de julio de 2009, el Alguacil consignó la boleta de notificación que le firmada por la ciudadana CATHERIN JULIE GONZALEZ ALVAREZ.- En diligencia de fecha 29 de julio de 2009, la ciudadana CATHERIN JULIE GONZALEZ ALVAREZ. Manifestó su conformidad con la solicitud; en virtud de que hasta le fecha no habido reconciliación entre ellos.-
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día “14 de abril de 2008”, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos CATHERIN JULIE GONZALEZ ALVAREZ y JULIO DAVID RODRIGUEZ EVORA, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos CATHERIN JULIE GONZALEZ ALVAREZ y JULIO DAVID RODRIGUEZ EVORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.232.458 y 13.201.975 respectivamente, el día 20 de enero de 2006, por ante la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, bajo el Nº 05.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 05 de agosto de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abog. LUZ MIRURGIA BLANCA.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

LMGM/cristina.-
Exp. N° 46655-08