REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 06 de agosto de 2009
196º y 147º
EXPEDIENTE Nº 46778-08
SOLICITANTES: DAVID RAFAEL MIRABAL GARCES y BETSABE DEL VALLE GONZALEZ DE MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad No. V-7.233.383 y V-9.433.655, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NICOLAS DIDIER COELHO FARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.834.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha “13 de marzo de 2008”, los ciudadanos DAVID RAFAEL MIRABAL GARCES y BETSABE DEL VALLE GONZALEZ DE MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad No. V-7.233.383 y V-9.433.655, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NICOLAS DIDIER COELHO FARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.834, solicitaron de este Tribunal decrete el divorcio entre ellos; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito los ciudadanos DAVID RAFAEL MIRABAL GARCES y BETSABE DEL VALLE GONZALEZ DE MIRABAL, antes identificados, alegaron: Que en fecha 31 de mayo de 1.983, contrajeron matrimonio Civil por ante la Parroquia José Antonio Páez del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, según acta de matrimonio que quedó inserta bajo el N° 325. Que separaron el día 15 de abril de 2001, de mutuo acuerdo a raíz de que comenzaron a suceder entre ellos graves problemas y no lograron llegar a una reconciliación y por tal motivo de mutuo acuerdo decidieron divorciarse, por lo que al tener más de cinco (5) años separado de su cónyuge, solicita del Tribunal decrete el divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Con la solicitud acompañó copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 325.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende: Que en fecha 15 de abril de 2008, se admitió la demanda y se ordenó notificar al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Aragua. En diligencia de fecha 15 de mayo de 2008, el Alguacil consignó la boleta de notificación que le fue firmada por la Fiscal XIII del Ministerio Público en Materia de Familia del estado Aragua. Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial, la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia, y observarse que no hizo objeción alguna, pasa este Tribunal para dictar sentencia en los términos siguientes:
Ahora bien, del contenido de la solicitud se desprende que el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria del divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”. Que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra. Que esta ciertamente demostrado con la respectiva copa certifica del acta de matrimonio, que riela al folio 4, la relación matrimonial. De manera que demostrado como está la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos DAVID RAFAEL MIRABAL GARCES y BETSABE DEL VALLE GONZALEZ DE MIRABAL. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos DAVID RAFAEL MIRABAL GARCES y BETSABE DEL VALLE GONZALEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad No. V-7.233.383 y V-9.433.655, respectivamente, el día “31 de mayo de 1.983”, por ante la Parroquia José Antonio Páez del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 325.
En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, el Tribunal ordena proceder a la partición y liquidación conforme al procedimiento pautado en la Ley Adjetiva Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 06 de agosto de 2009.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
La Secretaria Acc.,
Abog. Luz Blanca.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria Acc.,
LMGM/joel.-
Exp. 46778-08.-
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