REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


ASUNTO: N° AP21- L- 2009 - 000055

PARTE ACTORA: ESTEBAN HAMILTON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad No. V 5.564.716--

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ISABELLA ALVARESZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° .-

PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEEZUELA POR ORGANO DEL MINSTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAT,..

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGINIA DEL V. ROJAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.315-.

MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.
I

Se inicia la presente causa, mediante libelo de demanda presentado en fecha 07 de Enero de 2009, por ante el juzgado DECIMO QUINTO de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y del Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de distribución para en fecha, 08-01-2009 del expediente, AP21-L- 2009 - 000055 a través del ciudadano, ESTEBAN HAMILTON de este domicilio de C. I. Nº. 55.64.4716, en su carácter de parte actora en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDAD Y HABITAT, siendo admitida la misma por auto de fecha 07 de Enero de 2009.-
Igualmente, con motivo de la entrada dicha causa fue redistribuida a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de cumplir con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII, del referido Texto Procesal Laboral, relativa a la celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal VIGESIMO OCTAVO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial según auto emanado de ese Tribunal que riela al folio 15 de la citada causa, en donde por medio de sorteo ha correspondido a este Juzgado su conocimiento a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar. Correspondiéndole su celebración el día 04 de Marzo de 2009, inicio de las Audiencias Preliminares. Juez de ese Despacho trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y sin lograrse la mediación en este caso, dio por concluida la audiencia preliminar supra mencionada según acta de fecha 12 de Marzo de 2009 se deja constancia que no se dio contestación a la demanda en la presente causa, y ordenó remitir, el expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio competente.

Posteriormente en fecha 18 de Marzo de 2009, este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa, procediendo a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las pruebas en el lapso legalmente establecido, y fijar el día y hora para que tuviese lugar la Audiencia de Juicio Oral. Asimismo, por auto de fecha 25 de Marzo de 2009, (folio 78), fijó oportunidad para la celebración de la referida Audiencia, la cual se celebró en fecha 06/ 08/ 2009. Una vez finalizada la misma, este Tribunal pronunció en forma oral el dispositivo del fallo. En tal sentido, encontrándose este Juzgado dentro de la oportunidad prevista en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a reproducir el cuerpo completo de la presente decisión, en los siguientes términos:

II

Ahora bien, el día seis (06) de Agosto de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado por este Juzgado para que tuviese lugar la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE JUICIO relativa al procedimiento que por CALIFICACIÒN DE DESPIDO, incoare el ciudadano, ESTEBAN HAMILTON, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAT, al haberse anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo ubicada en el edificio Centro Financiero Latino de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solamente se hizo presente la ciudadana VIRGINIA DEL V. ROJAS , abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 73.315, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, MINISTERIO DEL PDER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAT. Por lo que el ciudadano Secretario de este Juzgado informó acerca de la inasistencia de la parte actora al presente acto, y a tal efecto se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la Audiencia Oral de Juicio supra mencionada, mediante acta de celebración de audiencia oral suscrita en fecha 06 de Agosto de 2009 a las 10:00 de la mañana.-

En tal estado, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno al día y hora fijado por este Juzgado para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, resulta forzoso para este Juzgador declarar desistida la acción que por Calificación de Despido incoare la parte actora contra la demandada en autos.

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN intentada por el ciudadano, ESTEBAN HAMILTON, en contra de demandada, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAT.
SEGUNDO: Notificar al ciudadano Procurador General de la Republica de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, y Regístrese y déjese copia .

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Trece (13) días del mes de Agosto de 2009-
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ABOG. MARIA ISABEL SOTO
EL JUEZ




RAYBETH PARRA
LA SECRETARIA



En esta misma fecha y previo cumplimiento de Ley, se dictó y se publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA