REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SEDE: CIVIL
199° y 150°


PARTES BELLA YASIRE GARCÍA
RAFAEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ARRICO
MOTIVO SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N° 12.752

En fecha 06 de diciembre de 2007 los ciudadanos BELLA YASIRE GARCÍA y RAFAEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ARRICO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.123.711 y V-11.761.193 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio MARCOS ANTONIO BARRETO GIRÓN inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 153, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2007 de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos.

Mediante escrito presentado en fecha 30 de abril de dos mil nueve (2009) la ciudadana BELLA YASIRE GARCÍA ya identificada, debidamente asistida en éste acto por el abogado en ejercicio FELIX A. SÁNCHEZ inpreabogado bajo el Nro 0405 solicitó la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada en autos; manifestando que no ha habido reconciliación entre los cónyuges. Seguidamente éste Tribunal por auto de fecha 09 de mayo de 2.009 ordenó notificar del contenido de la diligencia presentada por la ciudadana mencionada, al ciudadano RAFAEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ARRICO, ya identificado a los fines que exponga lo que a bien tenga con respecto a la conversión solicitada.

El 07 de mayo de 2.009 compareció ante éste Tribunal el ciudadano RAFAEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ARRICO ya identificado, quien manifestó su conformidad con la conversión solicitada por su cónyuge.

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos BELLA YASIRE GARCÍA y RAFAEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ARRICO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.123.711 y V-11.761.193 respectivamente, es procedente conforme a derecho.

SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el 14 de diciembre de 2007, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos BELLA YASIRE GARCÍA y RAFAEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ARRICO ya identificados, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.