REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
199° y 150°

PARTES: ELIESER EVARISTO TORRES y SARA DEL SOCORRO MONTIEL RAMIREZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: N° 13556

En fecha 12 de Diciembre de 2008, los ciudadanos: ELIESER EVARISTO TORRES y SARA DEL SOCORRO MONTIEL RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.691.511 y V-5.279.170, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio HELIZAHIRA COHEN BELLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 27.017, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil vigente. Asimismo manifestaron que en dicha unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron ninguna clase de bienes.

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En este procedimiento se ha dado cabal cumplimiento con los trámites legales señalados en el artículo 185-A. En fecha 24 de Marzo de 2009, se admitió la presente solicitud ordenándose mediante auto la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, y que esta fue notificada mediante boleta en fecha 12 de mayo de 2009, quien una vez notificada emitió opinión en fecha 19 de mayo de 2009, en donde manifestó que no se ha agotado la citación personal de la parte demandada.
En vista de la observación del Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia, en fecha 30 de julio de 2009, la ciudadana SARA DEL SOCORRO MONTIEL RAMIREZ, parte demandada, consigna diligencia dándose por notificada de la presente solicitud de Divorcio 185-A y así mismo declara estar de acuerdo con el contenido de la solicitud supra.