REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 05 de agosto de 2.009
199° y 150°

PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas, con Certificado de Inscripción Fiscal (RIF) Nº J-07013380-5, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el día 13 de junio de 1.977 bajo el Nº 1, Tomo 16-A y reformado íntegramente en sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto; quien absorbió en proceso de fusión contenido en la antes mencionada acta de asamblea de Accionista inscrita en fecha 21 de marzo de 2.002 a Unibanca, Banco Universal, C.A., antes Banco Unión, C.A., instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas e inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 13 de enero de 1946, bajo el Nº 93, Tomo 6-B, cuyo cambio de denominación consta en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante la misma oficina de registro en fecha 23 de febrero de 2001, bajo el Nº 12, Tomo 33-A.
APODERADA JUDICIAL: Abg. XIOMARA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.444.601, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 19.069.

PARTE DEMANDADA: ESTEBAN MARÍA VILERA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N°V-8.630.546, domiciliado en la Ciudad de Calabozo, estado Guárico.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

EXPEDIENTE: Nº 13.203-A (DECLINATORIA)

Vistas y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente expediente, en especial el libelo de la demanda y la copia certificada del documento que riela a los folios 14 al 21 correspondiente al documento de crédito y constitutivo de la Anticresis e Hipoteca Convencional de primer grado, autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de la ciudad de Maracay estado Aragua, el 26 de junio de 2.007, anotado bajo el Nº 61, Tomo 201 de los Libros de Autenticaciones llevados ante dicha Notaría, y sobre el cual fundamenta su pretensión la parte demandante; se observa específicamente en el folio dos (02) correspondiente al libelo de la demanda y al folio dieciséis (16) del expediente y que corresponde al documento up supra mencionado, que el fundo agropecuario hipotecado y descrito suficientemente en autos, se encuentra ubicado en “…Jurisdicción del Municipio San Jerónimo de Guayabal, Parroquia Cazorla del estado Guárico …”.

Ahora bien establece el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “…Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante.…” (Negrillas y subrayados adicionados).

De la norma transcrita se desprende que el Juez competente es aquél del lugar donde esté situado el inmueble, el del domicilio del demandado, o el del lugar donde se haya celebrado el contrato; en este sentido, se observa que en el presente caso concurren los tres supuestos previstos en el artículo 42 ejusdem, pues el inmueble hipotecado cuya ejecución se solicita se encuentra ubicado en Jurisdicción del Municipio San Jerónimo de Guayabal, Parroquia Cazorla del estado Guárico, el demandado está domiciliado en la ciudad de Calabozo estado Guárico, y la hipoteca convencional de primer grado se constituyó por ante el Registro Público del Municipio Miranda, Calabozo estado Guárico;