REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de agosto de dos mil diez (2010)

DEMANDANTES: CARLOS ANTONIO PULIDO PRADO, venezolano, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 4.883.446.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: JORGE LUIS TEMENE PULIDO LEAL y CARMEN LAILEN VALERO BOLIVAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 107.170 y 93.721, respectivamente.

DEMANDADA: STERNAL BAY VENEZUELA, C.A., anteriormente denominada Cirsa Interactive Venezuela, C.A.,, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de octubre de 2002, bajo el N° 23, Tomo 302, A-VII.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: LOIDA MARCANO DE DIAZ y MANUEL ANTONIO MARCANO NARVAEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 15.290 y 62.268, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales presentada en fecha 15 de mayo de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano Carlos Pulido, contra la sociedad mercantil Sternal Bay Venezuela, C.A., siendo admitida mediante auto dictado en fecha 16 de mayo de 2007, fijándose en consecuencia la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previa notificación de la demandada.

Gestionada la notificación pertinente, el Juzgado 12° de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el presente expediente en fecha 16 de julio de 2007, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se llevó a cabo en esa misma fecha, dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes, así como de la consignación de sus respectivos escritos de pruebas; dándose por concluida la audiencia en fecha 09 de agosto de 2007, sin lograrse la mediación entre las partes, ordenándose en consecuencia la incorporación a las actas procesales de las pruebas promovidas por las partes para su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio.

Remitido el presente expediente a los Juzgados de Juicio, correspondió su conocimiento al Tribunal Séptimo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Laboral, quien dictó sentencia en fecha 09 de julio de 2008, la cual fue revocada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial mediante sentencia de fecha 03 de octubre de 2008, ordenando la reposición de la causa al estado de se procediese a la evacuación de de Prueba de Cotejo solicitada por la parte actora en la audiencia de juicio, y se dictase nueva sentencia de fondo, razón por la cual ordenó la redistribución del expediente contentivo de la presente causa, correspondiendo a éste Tribunal de Juicio previo sorteo de ley, al respecto, se procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio a los fines de la evacuación de la prueba de cotejo promovida por la parte actora. En este estado y estando en fase de evacuación de dicha prueba de cotejo, se ordenó la prolongación de la audiencia de juicio para el día 04 de agosto de 2010, oportunidad en la cual no compareció el ciudadano Carlos Antonio Pulido, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual se aplicaron las consecuencias jurídicas previstas en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que al respecto dispone: “…. Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio, dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. ….”, declarándose Desistida la Acción y así será establecido en el Dispositivo del fallo. Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN en el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano CARLOS ANTONIO PULIDO PRADO, contra la sociedad mercantil STERNAL BAY VENEZUELA, C.A., plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión, la cual se publica en esta fecha a los fines estadísticos e informáticos.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ



Abg. JULIO HERNANDEZ
EL SECRETARIO