REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de agosto de dos mil nueve (2009)
Años 199° y 150°
ASUNTO: AP21-L-2007-000827.
PARTE ACTORA: ANGEL EDECIO DIAZ NARANJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.612.965.
APODERADO DE LA ACTORA: NOREIVI SOTILLO CARRILLO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.082.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.
APODERADO DE LA DEMANDADA: MARIA G. LOYO F., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.377.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, once (11) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las 09:00. a.m., día y hora fijadas por este Despacho para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento incoado por el ciudadano ANGEL EDECIO DIAZ NARANJO contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente la abogado MARIA G. LOYO F., inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 92.377, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Iniciado el acto, el secretario informó que no se encuentra presente la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, de lo cual se deja expresa constancia de ello. En tal sentido, este juzgador en atención a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su Párrafo Segundo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el presente procedimiento. Asimismo se deja establecido que transcurrido como sea el lapso contemplado en la Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, y no se ejerzan los mismos, se ordenará el archivo del Expediente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de 2009. Años: 199° y 150°. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ
DR. SCZEPAN BARCZYNSKI.
EL SECRETARIO.
ABG. NELSON DELGADO.
SB/ND.
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