REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil nueve (2009)
197º y 148º
SENTENCIA
ASUNTO: AP21-L-2009-001857.
PARTE ACTORA: NELSON PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No 11.468.224.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN JOSE NIÑO SILVEIRO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 113.995.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JUAN SEBASTIAN, C.A ORGANIZACIÓN MARDAL, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de diciembre de 1978, bajo el N° 103, tomo 133ª Primero
APODERADO DE LA DEMANDADA: FRANCISCO ROLDAN CASTAÑO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 34.725.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el escrito transaccional presentado ante este Despacho, por la parte demandada INVERSIONES JUAN SEBASTIAN, presentada por su apoderado judicial, y por el apoderada judicial de la parte actora, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumentos poder que cursan insertos a los autos, en el cual se acreditan a los abogados JUAN NIÑO asistiendo al actor quien se encuentra presente, y FRANCISCO CASTAÑO, el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y actora respectivamente, se señala que poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de sus representados. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al presupuesto, de la manifestación de voluntades contenidas en el escrito transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del presenta auto a los fines estadísticos y se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las parte ejerzan los recursos que consideren pertinente contra el presente auto se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
En la ciudad de Caracas, a los cinco 05 días del mes de agosto de 2009.
EL JUEZ
GLENN DAVID MORALES
EL SECRETARIO.
Abog. JEAN LOPEZ
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