REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º
CAUSA. Nº 09-15.855

PARTE ACTORA: YOLIMA ISABEL MIRANDA RESTREPO, titular de la cédula de identidad N° V-18.851.336.-

BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.-

PARTE DEMANDADA: VLADIMIR JOSÉ FONT CAMPOS, titular de la cédula de identidad No. V-14.141.855.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Vista la Conciliación realizada por las partes en la presente Causa, ciudadanos: YOLIMA ISABEL MIRANDA RESTREPO y VLADIMIR JOSÉ FONT CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.851.336 y V-14.141.855, respectivamente; de conformidad con lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual llegaron al presente acuerdo: El Obligado Demandado, ciudadano VLADIMIR JOSÉ FONT CAMPOS, expuso: Por cuanto tengo otros gastos que me son descontados por nómina, ofrezco pagar la deuda de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.700,ºº) en Cinco (5) cuotas adicionales, Cuatro (4) cuotas de CIEN BOLÍVARES (Bs.100,ºº) y Una (1) de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,ºº). Y a partir del mes de Enero de 2010, pagar el porcentaje que me corresponda del alquiler del inmueble donde vive mi hija. Asimismo, con el objeto de prever el ajuste automático de la Obligación de Manutención la cantidad por concepto de la misma, es el equivalente a VEINTINUEVE COMA CUARENTA Y UN POR CIENTO (29,41%) de mi salario básico lo que es igual a VEINTE COMA CUARENTA Y OCHO (20,48) días Salario Mínimo. Manteniéndose el levantamiento de la retención mensual, y dejando tal cual la medida acordada los gastos extras de Navidad de mi hija.” Manifestando la ciudadana: YOLIMA ISABEL MIRANDA RESTREPO, que aceptaba lo propuesto por el padre de su hija. Solicitando, ambas partes se homologara. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró oficio N° 09-_________

EL SECRETARIO,

Exp. N° 09-15.855.-
EPT/ioa.-