REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA. CON SEDE EN CAGUA
199º y 150º

Cagua, 14 de Agosto de 2009
EXP: Nº 07-14286
MOTIVO: TACHA.
PARTE DEMANDANTE: MODESTA RAFAELA MORENO DE ABBOUD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.865.072.
PARTE DEMANDADA: NOTARIO PUBLICO DE TURMERO ESTADO ARAGUA (DR. EUFRACIO BARRIOS) Y JUEZ DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA (ABG. CAMILO CHACON HERRERA GUADALUPE GIRON).
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN ELENA GONZALEZ R., Inpreabogado Nº 26.168.

Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que desde el día 24/09/2.007 fecha de la última actuación, ha transcurrido más de Un (1) año sin que las Partes hayan ejecutado ningún Acto de Procedimiento, y siendo que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone que:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

En base a lo antes expuesto es que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 251 ejusdem en concordancia con el artículo 233 ibidem, se ordena la notificación de las partes. Líbrese boletas de notificación.

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Dos y diez de la tarde (02:10 p.m.).

EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
Exp. Nº 07-14286
EPT/CHH/dc.-