REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
199º y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 09-15562
MOTIVO: RECTIFICACIÒN DE ACTA DE MATRIMONIO.
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PARTE SOLICITANTE: CARMEN FELICIA MARTINEZ ISTURIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.618.837, con domicilio en Palo Negro, Municipio Libertador del Estado Aragua.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MANUEL JESÚS SILVA BERMUDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 61.107.
-I-
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante este Juzgado en fecha DOCE (12) de FEBRERO de 2009, por la Ciudadana CARMEN FELICIA MARTINEZ ISTURIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.618.837, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio MANUEL JESÚS SILVA BERMUDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 61.107, mediante el cual solicita: Rectificación de su Acta de Matrimonio, que reposa en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, inserta bajo el Acta N° 258, Tomo 03, año 1990, de fecha DIECISEIS (16) de JUNIO del año MIL NOVECIENTOS NOVENTA (1990). La cual adolece del siguiente ERROR material, al cónyuge de la Solicitante se le identificó como: “…JOSÉ MIGUEL CAMPOS UTRERA…”, siendo lo correcto: “…JOSÉ MIGUEL CASTRO UTRERA…”; fundamentando su solicitud en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

En auto de fecha DIEZ (10) de MARZO de 2009, este Tribunal Admitió la presente solicitud, oficiándose a la Oficina Nacional de Identificación, Dirección General Sectorial de Extranjería (ONIDEX), Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios; Asimismo, se ordenó el emplazamiento a cuantas personas puedan verse afectadas y tengan interés directo y manifiesto en las resultas de la presente solicitud, mediante publicación de UN (01) EDICTO en el Diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”. Librándose el Oficio y respectivo Edicto; Así como también se libró la Boleta de notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

En fecha DIECISÉIS (16) de MARZO de 2.009, el Ciudadano Oswaldo Enrique López Moreno, Alguacil Titular de éste Despacho, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en la Ciudad de Maracay.
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Compareció ante éste Tribunal el día VEINTICUATRO (24) de MARZO DE 2.009, la Abogado PETRA IMELDA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se abstuvo de emitir opinión hasta que conste en autos acuse de recibo de la Oficina General de Identificación y consignación del Edicto solicitado en la admisión de fecha 10/03/2009.
Consta al vuelto del folio Veintidós ( Vlto.22), diligencia de fecha TRES (03) de ABRIL de 2009, suscrita por el Ciudadano Oswaldo Enrique López Moreno, Alguacil Titular de éste Tribunal, mediante deja constancia que procedió a FIJAR el Edicto en la Cartelera del Tribunal, siendo las 10:50 a.m..

En fecha DIECIOCHO (18) de MAYO de 2.009, se dicto auto designando Correo Especial a la ciudadana Carmen Felicia Martinez Isturiz, para gestionar la tramitación del Oficio N° 09-0440, dirigido al Director de la Oficina Nacional de Identificación, Dirección Sectorial de Extranjería del Distrito Capital, previa juramentación respectiva, mediante acta de fecha 19/05/2009.

En fecha VEINTIUNO (21) de MAYO de 2.009, se recibió Oficio Nº RIIE-1-0501-0498, de fecha 11/05/2009, emanado de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, donde transcriben los datos filiatorios que registra el ciudadano JOSÉ MIGUEL CASTRO UTRERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.388.085, nombre de los Padres Castro José y Utrera Rosa, lugar y fecha de nacimiento Guarico, el día Once (11) de Agosto de 1954.En esa misma 21/05/2009, se efectuó consignación de ejemplar del Diario “Últimas Noticias”, donde aparece publicado el EDICTO, ordenado por este Juzgado, ambos fueron agregados mediante auto.

Diligenció en fecha 09/06/2009, la ciudadana Carmen Felicia Martinez Isturiz, plenamente identificada en autos, asistida por el Abogado Juan Tovar, Inpreabogado N° 124.367, solicitando se notifique nuevamente al Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a objeto de que se pronuncie y opine respecto a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio .

Consta al vuelto del folio VEINTINUEVE (29 vto.), diligencia de fecha ONCE (11) de JUNIO de 2.009, suscrita por el Ciudadano OSWALDO LÓPEZ, Alguacil Titular de éste Tribunal, mediante la cual consigna copia del Oficio N° 09-0440, el cual fue recibido por la Oficina de Ipostel, el día 09/06/2009, a los fines de su respectiva entrega.

Por cuanto no existe oposición en el presente procedimiento, se dictó auto en fecha ONCE (11) de JUNIO de 2009, aperturándose el lapso probatorio de DIEZ (10) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó librar Boleta de Notificación dirigida al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Se libró boleta de Notificación correspondiente.
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Consta al vuelto del folio TREINTITRES (33 Vto.), Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según consignación efectuada por el Alguacil Titular de éste Juzgado, Ciudadano OSWALDO LÓPEZ, en fecha (17/06/2009).

En fecha DIECISEIS (16) de JULIO del 2.009, la parte solicitante promovió como pruebas los siguientes documentos cursantes en autos de la presente causa, Acta de Nacimiento, emanada el Registro Principal del Estado Guarico (FOLIO: 14), Oficio RIIE-1-0501-0498, contentivo de datos filiatorios expedida por la Oficina Nacional del Identificación y Extranjería, donde transcriben los datos filiatorios que registra el ciudadano: JOSÉ MIGUEL CASTRO UTRERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.388.085, nombre del Padre: Castro José, nombre de la Madre: Utrera Rosa, lugar y fecha de nacimiento: Guarico, el día Once (11) de Agosto de 1954 (FOLIO 25); Asimismo promueve el edicto publicado en el diario “Últimas Noticias”, en fecha 09 de Mayo del 2.009,(FOLIO 26); Siendo admitidas las pruebas promovidas, mediante auto expreso de fecha 16 de Junio del 2.009, dictado por este despacho.

Siendo la oportunidad para dictar Sentencia, este Tribunal antes de emitir su decisión destaca las siguientes consideraciones:

El Tribunal para decidir observa:

De la revisión que conforman el presente expediente se evidencia que estamos en presencia de una solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, emanada del Registro Civil del Municipio Libertador, Capital Palo Negro del Estado Aragua, que se encuentra inserta en el Tomo 03, Folio N° 159, y Acta Nº 258, en los Libros de Registro Civil de MATROMONIOS, llevados durante el año 1990, la cual adolece de Un (01) error material, que el Juez verificará a tenor de lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

-II-
M O T I V A
El objetivo que persigue la rectificación de los actos, no es otro que corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.

Nuestro Legislador dispone en el Artículo 501 del Código Civil, que sólo mediante juicio podrá reformarse una partida después de expedida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y, por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo el caso previsto en el Artículo 462 Ejusdem. Y siendo que el caso que nos ocupa, está referido a la Rectificación del Acta de Matrimonio corresponde a los ciudadanos JOSÉ MIGUEL CASTRO UTRERA y CARMEN FELICIA MARTINEZ ISTURIZ, emanada del Registro Civil del Municipio Libertador, Estado Aragua, y que por lo tanto corresponde a este Juzgador conocer de la presente solicitud. Así se declara.

Señala el Artículo 462 del Código Civil, que una vez extendido y firmado un asiento del Registro Civil, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial.
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Igualmente el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimientos se reducirá a demostrar ante el Juez la Existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Que la presente causa cumplió con todos los requisitos establecidos por la ley para este tipo de proceso.

Quedó comprobado que el cónyuge de la solicitante ciudadano JOSÉ MIGUEL CASTRO UTRERA, su apellido es: CASTRO, según se demuestra plenamente con el documento remitido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); y al efecto a estas documentales se les otorga pleno valor probatorio por constituir documentos públicos administrativos, emanados de autoridad competente.

En consecuencia, se concluye que ciertamente como lo alegó la solicitante, en el Acta de MATRIMONIO objeto de rectificación, se incurrió en Un (01) error material, al transcribir el PRIMER Apellido del Cónyuge de la solicitante como: “…CAMPOS…”; Siendo lo correcto: “…CASTRO…”.

Ahora bien, para declarar la procedencia de la rectificación del Acta de Matrimonio, es necesario comprobar que realmente haya ocurrido el ERROR al redactar la misma. En el caso de autos, la solicitante demostró que efectivamente se incurrió en el error material al transcribir el acta de Matrimonio ya que se coloco: CAMPOS, por lo que este Tribunal considera procedente la Rectificación del Acta de Matrimonio solicitada y, así expresamente se decide.

-III-

D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación del Acta de Matrimonio, correspondiente a los ciudadanos: CARMEN FELICIA MARTINEZ ISTURIZ, ampliamente identificada en autos, con el ciudadano JOSE MIGUEL CASTRO UTRERA, a los fines de dejar constancia que el PRIMER apellido del cónyuge de la solicitante es: “…CASTRO…”. En consecuencia, se ordena remitir copias certificada de la solicitud y la presente Sentencia al Registro Principal del Estado Aragua, y al Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, para que conforme al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota correspondiente en la referida Acta de Matrimonio. Y Así se Decide.-

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PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, a los CATORCE (14) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las TRES Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (3:20 p.m.)

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

Expediente Nº 09-15562
EPT/cchh/lolimar