JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
199º y 150º

ACLARATORIA DE SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 09-15762
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: WIMAR ELIZABETH HERNÁNDEZ ECHEVERRÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.536.269.
ABOGADO ASISTENTE: NORELYS GONZALEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.286.120, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.393.-
- I -
Por recibida y vista la solicitud contenida en diligencia de fecha VEINTE (20) de JULIO de 2009, suscrita por la Abogado NORELYS GONZALEZ E., plenamente identificada en autos, relativa a corrección del Apellido de la solicitante con respecto al auto admisión de fecha 20 de abril de 2009, dictado por ante éste Despacho en de fecha VEINTE (20) de ABRIL de 2.009, cursante al folio ONCE (11), se incurrió en el ERROR al transcribir incorrecto en la línea 15, el segundo APELLIDO de la Solicitante, se escribió “Wimar Elizabeth Hernández Escalona…”, siendo lo correcto: “Wimar Elizabeth Hernández Echeverría…”.

En consecuencia, este Tribunal en aras de la transparencia del proceso, ordena Subsanar la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:

Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

Ahora bien, por cuanto se libraron Oficios signados bajo los Números 09-0757 y 09-0758, de fecha VEINTE (20) de ABRIL de 2009, con motivo de la Ejecución de la Sentencia, en tal sentido se ordena librar nuevos oficios al Registrador Principal del Estado Aragua y al Registrador Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, señalando lo correcto, subsanando así el error incurrido antes señalado. Líbrense nuevos oficios. Cúmplase.-
II
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Ordena Subsanar la Sentencia Definitiva dictada en fecha VEINTE (20) de ABRIL del año 2009, por lo que se establece que el segundo APELLIDO de la solicitante, lo correcto es: Wimar Elizabeth Hernández Echeverría, plenamente identificada en autos. En consecuencia, téngase la presente aclaratoria como parte del fallo dictado por este Despacho en la fecha supra señalada (20/04/2009). Así se Decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de la presente Aclaratoria en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua a los CATORCE (14) días del mes de AGOSTO del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA EL SECRETARO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA









Se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:45 p.m.

Expediente Nº 09-15762
EPT/cchh/lsm