REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 14 de Agosto de 2009
199° y 150°
CAUSA. Nº 09-15.844

PARTE ACTORA: BEISY NAIROBY MEDINA TROCONIS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.851.623

BENEFICIARIOS: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX.-

PARTE DEMANDADA: YAKSON YARAGUACUTO PERALES AMAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.134.992

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Visto el acto conciliatorio, realizado por las partes en el presente procedimiento de Pensión de Alimentos, ciudadanos: BEISY NAIROBY MEDINA TROCONIS y YAKSON YARAGUACUTO PERALES AMAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.851.623 y V-16.134.992, respectivamente, de conformidad con lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual llegaron al presente acuerdo: El Obligado Demandado, ciudadano YAKSON YARAGUACUTO PERALES AMAYA, expuso: “Acepto que adeudo la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 96/100 CÉNTIMOS (Bs.1.675,96), los cuales puedo cancelar en diecisiete (17) cuotas, Dieciséis (16) de CIEN BOLÍVARES (Bs.100,ºº) y Una (1) de SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 96/100 CÉNTIMOS (Bs.75,96). Asimismo, solicito que todo lo acordado en el Consejo de Protección, así como los beneficios de útiles y juguetes escolares, sea descontado por la Institución y enviado a este Tribunal.” Todo lo cual fue aceptado por la parte Actora, ciudadana BEISY NAIROBY MEDINA TROCONIS. Solicitando, finalmente, la HOMOLOGACIÓN de la Conciliación y se oficiara a la Institución en la cual labora el Obligado a los fines de las retenciones. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y oficiar al Instituto para el cual se encuentra laborando el Obligado Demandado, manifestándole lo acordado por las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,


Abg. CAMILO E. CHACÓN HERRERA
EXP. N° 09-15.844
EPT/ioa.-