REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA. CON SEDE EN CAGUA
199º y 150º

Cagua, 03 de Agosto de 2009
EXP: Nº 07-13726
MOTIVO: INQUSICIÓN DE PARTENIDAD
PARTE DEMANDANTE: LISSETTY MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.304.138.
PARTE DEMANDADA: MARCOS ALTOBELLA LEJAROSO y ROSANNA ALTOBELLA LEJAROSO.
ABOGADOS ASISTENTES: MAURO ARQUIMEDES GRANADILLO REQUENA y DINORAX JOSEFINA CORREA VALERA, Inpreabogados Nº 120.031 y N° 120.066.

Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que desde el día 27 de Enero de 2008 hasta el día 17 de Abril de 2009, ha transcurrido más de Un (1) año sin que las Partes hayan ejecutado ningún Acto de Procedimiento, y siendo que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone que:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

En base a lo antes expuesto es que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 251 ejusdem en concordancia con el artículo 233 ibidem, se ordena la notificación de las partes. Líbrese boletas de notificación.

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Dos y cuarenta de la tarde (2:40 p.m.).


EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
Exp. Nº 07-13726
EPT/CHH/dc.-