REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 03 de agosto de 2009
199º y 150º
CAUSA. Nº 09-15.852

PARTE ACTORA: ROSA MARÍA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.475.327.-

BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.-

PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSÉ CASTELLANO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No. V-18.475.751.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Vista la Conciliación realizada por las partes en la presente Causa, ciudadanos: PEDRO JOSÉ CASTELLANOS ESCOBAR y ROSA MARIA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.475.751 y V-18.475.327, respectivamente, de conformidad con lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual llegaron al presente acuerdo: El Obligado Demandado, ciudadano PEDRO JOSÉ CASTELLANOS ESCOBAR, antes identificado, manifestó: “Ofrezco pagar la deuda, en veinticuatro (24) cuotas a razón de veinte (Bs.20,ºº) semanales, y una (1) cuto de mis utilidades a razón de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,ºº). Todo lo cual pido sea descontado por la Empresa.” Manifestando la ciudadana: ROSA MARIA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, que aceptaba lo propuesto por el padre de su hija. Solicitando, ambas partes se homologara y se oficiara a la Empresa a los fines de las retenciones. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y oficiar a la Empresa para la cual se encuentra laborando el Obligado Demandado, manifestándole lo acordado por las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró oficio N° 09-_________

EL SECRETARIO,

Exp. N° 09-15.852.-
EPT/ioa.-