REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 04 de Agosto de 2009
199° y 150°

RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTE Nº 08-15459
MOTIVO: TRÁNSITO
DEMANDANTE: NELLY JOSEFINA HERNANDEZ SUAREZ
APODERADO JUDICIAL: JOSE CARLO ROJAS PANTOJA
DEMANDADA: GRUPO INTEGRAL DE VIGILANCIA Y RESGUARDO GAIVER, C.A.

Revisado exhaustivamente el archivo del tribunal, así como los expedientes organizados para legajo a objeto de remitir al archivo judicial y con vista a las múltiples solicitudes del expediente 08-15459, según libro de préstamo de expedientes, este juzgador se percata de la pérdida de la referida causa a tal efecto ordena su reconstrucción, para lo cual en primer lugar ordena oficia a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a objeto de que inicie la investigación a que haya lugar. Seguidamente se declara suspendida la causa hasta encontrarse satisfactoria la reconstrucción del expediente. Igualmente se ordena renumerar nueva carátula de archivo con el Numero 08-15459, con la nota “RECONSTRUIDO”. Iníciese la formación de la nueva causa con el presente auto. Asimismo de seguida se ordena agregar a los autos las siguientes copias facilitadas por la parte actora:
• demanda,
• anexos b, c, d, e, f, g,
• diarios en que consta publicación de carteles,

El tribunal por su parte reimprime

• auto de admisión hallado en la base de datos del tribunal,
• orden de comparecencia hallada en la base de datos del tribunal,
• y ordena fotocopiar las páginas del libro diario en que consten actuaciones del expediente 15459.

Todo lo cual fue verificado con el libro diario de este Juzgado de la siguiente manera:

• fecha 01 de Diciembre de 2008, asiento Nº 50 “Se recibió demanda por daño moral presentada por el ciudadano José Carlo Rojas.”
• fecha 05 de Diciembre de 2008, asiento Nº 60 “Se admitió bajo el número 08-15.459, demanda por daño material, daño emergente y lucro cesante presentada por Nelly Hernandez Suarez, ordenando emplazar a la empresa Grupo Integral de Vigilancia y Resguardo Gainer. Se libró compulsa y se apertura cuaderno de medidas.”
• Fecha 10 de Diciembre de 2008, asiento Nº 7 “Exp. Nº 08-15459 (Civil) El alguacil dejó constancia de haber recibido los emolumentos para el traslado del alguacil”.
• Fecha 30 de enero de 2009, asiento N° 8 “Exp. Nº 08-15459 Daño material emergente. El alguacil consigna compulsa de citación en el estado en que se encuentra correspondiente a los ciudadanos Peter Greizy Moreno Salvatierra y Leida Margarita Salvatierra Muñoz, representantes legales de la Empresa Grupo Integral de Vigilancia y resgrardo Gaiver C.A., en virtud de que se trasladó y le fue informado por un ciudadano de nombre Gustavo Moreno, que los prenombrados no se encontraban.”
• Fecha 16 de Marzo de 2009, asiento N° 28 “Exp 08-15459 Daño material, emergente. Diligencia de la ciudadana Nelly Hernández de Suárez, C.I. N° 4.569.338 y solicita la citación por carteles de los ciudadanos: Peter Greizy Moreno Salvatierra y Leida Margarita Salvatierra Muñoz, asimismo solicita que se corrija su nombre, ya que no es Nelly Josefina, sino Nelly Gisela. En esta misma fecha la prenombrada ciudadana otorga poder apud acta a las abogadas Inesita Álvarez de Boscan y Xioreldy Nederr, Inpreabogados N° 78.627 y 99.763, El secretario certificó el acto”.
• Fecha 20 de marzo de 2009, asiento 8 “Exp 08-15459 Daño material, emergente. Se dictó auto ordenando librar cartel de citación a la Sociedad mercantil Grupo Integral de Vigilancia y Resguardo Gaiver, C.A., en la persona de los ciudadanos Peter Greizy Moreno Salvatierra y Leida Margarita Salvatierra Muñoz, para ser publicados en los diarios El Periodiquito y El Aragüeño. Se libró el cartel ordenado”.
• Fecha 15 de abril de 2009, asiento N° 1 “Exp. 15459. Daño material, emergente. Diligencia la abogada Xioreldy Hender, Inpreabogado N° 99.763 y consigna carteles de citación publicados en los diarios El Aragüeño y El Periodiquito, en fechas 31 y 27 de Marzo de 2009, en esta misma fecha se publicaron, corrijo, se agregaron a los autos”


Incorpórense los recaudos y copias en orden cronológico. Y constatada la veracidad de los recaudos facilitados por la apoderada de la parte actora, se tienen por ciertos los mismos, asimismo para dar continuidad a la reconstrucción se acuerda la notificación de ambas partes a objeto de que consignen ante el tribunal cualquier copia de diligencia, escrito, recaudo, acta o auto en el que se evidencie actuación procesal. Cúmplase. Líbrese oficio y boletas.
El Juez,
El Secretario,
Abg. Eulogio Paredes Tarazona.
Abg. Camilo E. Chacón Herrera.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libró oficio Nº________-2009.
El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera.
EPT/Camilo.
Exp. N° 08-15459.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA








JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 04 de Agosto de 2.009
199° y 150°

OFICIO N°____________
Ciudadano:
Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua.
Su Despacho.-


Muy respetuosamente me dirijo a Usted, en la oportunidad de informarle que por ante este juzgado cursa causa signada con el N° 08-15459 por MOTIVO: Daños Materiales y emergentes derivados de Accidente de Tránsito, en el que figura como parte DEMANDANTE: NELLY JOSEFINA HERNANDEZ SUAREZ y como parte DEMANDADA: GRUPO INTEGRAL DE VIGILANCIA Y RESGUARDO GAIVER, C.A., y con motivo del extravío de dicha causa de los archivos llevados en este juzgado, se acordó la Reconstrucción del expediente y ordenó oficiarle a los fines de que se realicen las investigaciones correspondientes.
Remisión que hago a Usted, a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN

DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA
JUEZ PROVISORIO

EXP. N° 08-15459
EPT/Camilo.-