REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
199º y 150º
AMPLIACIÓN DE SENTENCIA
EXPEDIENTE Nº 09-15757
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTES: CARMEN ROSA NAVARRO FRAGOSO y MANUEL SILVESTRE CORDEIRO, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, domiciliados en la Ciudad de Turmero Estado Aragua y Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.725. 941 y V-11.051.342, respectivamente, en su orden.-
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ROBERTO NAVARRO NEGRIN, Abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 100.935.
- I -
Revisado como ha sido el presente expediente, este Tribunal observa: Que en la Sentencia de Rectificación de Partida de Nacimiento correspondiente a la Adolescente: Melody Silvestre Navarro, dictada por ante éste Despacho en de fecha DIECISIETE (17) de ABRIL de 2.009, cursante al FOLIO NUEVE (09), se incurrió en la OMISIÓN al dejar de mencionar que existe otro ERROR en dicha Partida de Nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Despacho de la Primera Autoridad Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, inserta bajo el Acta Nº 1683, de fecha Veintiocho (28) de Noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994) al transcribir incorrectamente el Número de Cédula de Identidad del ciudadano Manuel Silvestre Cordeiro Padre legitimo de la prenombrada Adolescente Melody Silvestre Navarro.-
En consecuencia, este Tribunal en aras de la transparencia del proceso, ordena Subsanar la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.
Ahora bien, por cuanto se libraron Oficios signados bajo los Números 09-0737 y 09-0739, de fecha Diecisiete (17) de Abril de 2009, con motivo de la Ejecución de la Sentencia en cuestión, en tal sentido se ordena librar nuevos oficios al Registrador Principal del Estado Aragua y al Registrador Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, señalando lo correcto, subsanando así el error incurrido en la Partida de Nacimiento y la OMISIÓN antes mencionada. Líbrense nuevos oficios. Cúmplase.-
II
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Ordena Subsanar la Omisión ocurrida en la Sentencia Definitiva dictada en fecha DIECISIETE (17) de ABRIL de 2.009; Por lo que se establece que donde dice: “…y es su hija y de su esposo Manuel Silvestre Cordeiro, de treinta y nueve años de edad, casado, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.051.343…”, debe decir: “…y es su hija y de su esposo Manuel Silvestre Cordeiro, de treinta y nueve años de edad, casado, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.051.342…”, Tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, entre los cuales se encuentra: Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Manuel Silvestre, consignada marcada con la letra “D”, cursa al FOLIO OCHO (08) de la solicitud en cuestión, la cual fue expedida en fecha ONCE (11) de ABRIL del año Dos Mil Cinco (2005). En consecuencia, téngase la presente Ampliación como parte del fallo dictado por este Despacho en la fecha supra señalada (17/04/2009). Así se Decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de la presente Ampliación de Sentencia en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua a los CINCO (05) días del mes de AGOSTO del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA EL SECRETARO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 03:05 p.m.
EL SECRETARIO,
Expediente Nº 09-15757 Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
EPT/cchh/lsm
|