REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, once (11) de Agosto de dos mil nueve (2009)
199° y 155°

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000442.
PARTE ACTORA: APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARYORY DEL CARMEN GUERRA URBINA y MAYRA ISABEL GONZALEZ PEREZ, Inpreabogado Nº 47.333 y 23.181
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD DE COMERCIO INDUSTRIA UNICON, C. A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado DARIO BALLIACHE PEREZ, inpreabogado Nº. 117.565
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, once (11) de Agosto, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano JUAN HERIBERTO GIMENEZ ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº 12.121.365 y sus apoderadas judiciales las Abogadas MARYORY DEL CARMEN GUERRA URBINA y MAYRA ISABEL GONZALEZ PEREZ, Inpreabogado Nº 47.333 y 23.181, y por la parte demandada “SOCIEDAD DE COMERCIO INDUSTRIA UNICON, C.A.”, compareció el apoderado judicial el Abogado DARIO BALLIACHE PEREZ, inpreabogado Nº. 117.565, acreditación que consta en auto, con la finalidad de presentar acuerdo transaccional. Por lo que, la representación de la demandada hace un ofrecimiento a la actora consistente en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs 90.000,oo) pagaderos en este momento, ofrecimiento este aceptado por el actor y sus representante, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción celebrada, donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la presente demanda, incoada por el ciudadano JUAN HERIBERTO GIMENEZ ESCALONA, contra “SOCIEDAD DE COMERCIO INDUSTRIA UNICON, C.A.” . Ahora bien, la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador y sus representantes, acuerda dar la misma por reproducida y agregar a los autos un ejemplar de la misma para surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega de dos cheque, girado contra el Banco de Provincial signado con el numero 00165319 y 00165306, a nombre del trabajador por la cantidad de TRECE MIL NUEVE SIN CENTIMOS BOLIVARES Y SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.13.009,00 y 76.991,00) y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales. Este Tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de COSA JUZGADA por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así mismo se acuerda la devolución consignada en la audiencia preliminar. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO

APODERADO DE LA DEMANDADA

SECRETARIO.
ABOG. GIOVANNI RUOCCO




EXP Nro. DP31-L-2008-000442
LP/gr-