REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, once (11) de Agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000553
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE GIL, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.050.036
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. MILAGROS NELLY ZAMMOUR KELKATI, Inpreabogado Nº 67.418 y HEISA JOSEFINA CORREA PADILLA, Inpreabogado Nro. 101.008
PARTE DEMANDADA: sociedad de comercio AGROPECUARIA ROSA LINDA, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada BELKIS BARBELLA Inpreabogado Nº 24.932 y Abogado MILANO PARRA TARCISIO, Inpreabogado Nro. 39.024
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, Martes, once (11) de Agosto de 2009, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadano CARLOS ENRIQUE GIL, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.050.036, sus apoderadas judiciales las abogadas MILAGROS NELLY ZAMMOUR KELKATI y HEISA JOSEFINA CORREA PADILLA, Inpreabogado Nº 67.418, 101.008 y por la parte demandada de AGROPECUARIA ROSA LINDA, C.A. el ciudadano ANTONIO PACINO SALADINO, titular de la cedula Nro. 8.680.493, en su condición de patrono y los Abogados BELKIS BARBELLA y TARCISIO MILANO PARRA Inpreabogado Nº 24.932 y 39.024 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales, acreditación que consta a los autos. Ahora bien, después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000,oo) pagaderos en este momento, ofrecimiento este aceptado por sus representante, con la finalidad de poner fin a la presente demanda, incoada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE GIL, contra sociedad de comercio AGROPECUARIA ROSA LINDA, C.A. . Ahora bien, la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte de los representantes del actor. Así mismo una vez presenciada la entrega de cheque, girado contra el Banco de Mercantil, signado con el número 60400013, a nombre del actor. por la cantidad de antes indicada y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales. Este Tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de COSA JUZGADA por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así mismo se acuerda la devolución, consignada en la audiencia preliminar. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
DRA. LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO

APODERADO DE LA DEMANDADA

SECRETARIO.
ABOG. GIOVANNI RUOCCO




EXP Nro. DP31-L-2008-000553
LP/gr-