REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, once (11) de Agosto del dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000195
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO ARTEAGA BLANCO, titular de la cedula de identidad Nro. 11.179.419
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. GRISELYS RIVAS PEREZ, inpreabogado Nro. 44.131
PARTE DEMANDADA: sociedad de comercio ORGANIZACION EMPRESARIAL DE SEGURIDAD, C.A. (OREMSECA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ANTONIO CLARET GAMBOA HERNANDEZ, inpreabogado Nro. 71.326
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, once (11) de Agosto de 2009, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano JESUS ALBERTO ARTEAGA BLANCO, titular de la cedula de identidad Nro. 11.179.419 y su apoderada judicial Abg. JENNIFER MARIN MORA, inpreabogado Nro. 101.088, y por la parte demandada sociedad de comercio ORGANIZACION EMPRESARIAL DE SEGURIDAD, C.A. (OREMSECA), comparece el Abg. ANTONIO CLARET GAMBOA HERNANDEZ, inpreabogado Nro. 71.326, en su condición de apoderado judicial, acreditación que consta a los autos. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS (BS. F.1.900,oo), pagaderos por ante este tribunal el día de mañana 12/08/ ofrecimiento este aceptado por el actor, por lo que ambas parte, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano JESUS ALBERTO ARTEAGA BLANCO, ya identificado contra la empresa “: sociedad de comercio ORGANIZACION EMPRESARIAL DE SEGURIDAD, C.A. (OREMSECA).” solicitan la homologación el cierre y archivo del presente expediente. Ahora bien la ciudadana jueza oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador tanto en el monto como en la fecha de pago, acuerda dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Así mismo acuerda la devolución de las pruebas Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Dra. LILIAM PEREZ
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
El SECRETARIO,
ABG: GIOVANNI RUOCCO.
Exp. : REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, once (11) de Agosto del dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000195
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO ARTEAGA BLANCO, titular de la cedula de identidad Nro. 11.179.419
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. GRISELYS RIVAS PEREZ, inpreabogado Nro. 44.131
PARTE DEMANDADA: sociedad de comercio ORGANIZACION EMPRESARIAL DE SEGURIDAD, C.A. (OREMSECA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ANTONIO CLARET GAMBOA HERNANDEZ, inpreabogado Nro. 71.326
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, once (11) de Agosto de 2009, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano JESUS ALBERTO ARTEAGA BLANCO, titular de la cedula de identidad Nro. 11.179.419 y su apoderada judicial Abg. JENNIFER MARIN MORA, inpreabogado Nro. 101.088, y por la parte demandada sociedad de comercio ORGANIZACION EMPRESARIAL DE SEGURIDAD, C.A. (OREMSECA), comparece el Abg. ANTONIO CLARET GAMBOA HERNANDEZ, inpreabogado Nro. 71.326, en su condición de apoderado judicial, acreditación que consta a los autos. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS (BS. F.1.900,oo), pagaderos por ante este tribunal el día de mañana 12/08/ ofrecimiento este aceptado por el actor, por lo que ambas parte, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano JESUS ALBERTO ARTEAGA BLANCO, ya identificado contra la empresa “: sociedad de comercio ORGANIZACION EMPRESARIAL DE SEGURIDAD, C.A. (OREMSECA).” solicitan la homologación el cierre y archivo del presente expediente. Ahora bien la ciudadana jueza oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador tanto en el monto como en la fecha de pago, acuerda dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Así mismo acuerda la devolución de las pruebas Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Dra. LILIAM PEREZ
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
El SECRETARIO,
ABG: GIOVANNI RUOCCO.
Exp. : DP31-L-2009-000195
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