REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, once (11) de Agosto de 2009

199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-0000349
PARTE ACTORA: RODOLFO SILVA MONTOYA, titular de la cedula de identidad 15.733.202
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSE ALBERTO PRIETO QUINTERO, Inpreabogado N° 99.324
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO INDUSTRIAS UNICON C.A”
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado DARIO BALLIACHE Inpreabogado Nº 117.565.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.
En el día hoy, martes once (11) de Agosto de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora, el ciudadano RODOLFO SILVA MONTOYA, titular de la cedula de identidad 15.733.202 asistido en este acto por el abogado JOSE ALBERTO PRIETO QUINTERO, Inpreabogado N° 99.324 y por la parte demandada, SOCIEDAD DE COMERCIO INDUSTRIAS UNICON C.A”, abogado DARIO BALLIACHE Inpreabogado Nº 117.565, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, acreditación que consta en documentos poder que acompañan en original y copia para su vista y certificación, así como los Estatutos sociales de la demandada, renunciando este ultimo al lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia preliminar con la finalidad de presentar acuerdo transaccional. Por lo que, la representación de la demandada hace un ofrecimiento a la actora consistente en la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (B.s 14.000,oo) pagaderos en este momento, ofrecimiento este aceptado por el actor, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción celebrada, donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la presente demanda. Ahora bien, la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador acuerda dar la misma por reproducida y agregar a los autos un ejemplar de la misma para surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega de dos cheque, girado contra el Banco de Provincial signado con el numero 00165321 y 00165293, a nombre del trabajador por la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS TRECE CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS BOLIVARES Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CERO TRES CENTIMOS BOLIVARES (Bs.11.613,97 y 2.386,03) y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales. Este Tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de COSA JUZGADA por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO

APODERADO DE LA DEMANDADA

SECRETARIO.
ABOG. GIOVANNI RUOCCO




EXP Nro. DP31-L-2009-000349
LP/gr-