REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, doce (12) de Agosto de 2009

199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-0000353
PARTE ACTORA: WILFREDO EFRAÍN RODRÍGUEZ ACOSTA, titular de la cedula de identidad 16.762.109
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado MIGUEL A. ROMERO B., Inpreabogado N° 121.227
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD DE COMERCIO EUROCAMIONES C.A”
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado PEDRO AUGUSTO HERNANDEZ HIDALGO, Inpreabogado Nº 397.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONALL.
En el día hoy, miércoles, doce (12) de Agosto de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora, el ciudadano WILFREDO EFRAÍN RODRÍGUEZ ACOSTA, titular de la cedula de identidad 16.762.109, y su apoderado judicial el Abogado MIGUEL A. ROMERO B., Inpreabogado N° 121.227 y por la parte demandada, “SOCIEDAD DE COMERCIO EUROCAMIONES C.A”, el ciudadano RICARDO HORACIO GUERRA, titular de la cedula de identidad Nro. 15.054.581, en su condición de Director de la sociedad de comercio demandada, asistido en este acto por el abogado PEDRO AUGUSTO HERNANDEZ HIDALGO, Inpreabogado Nº 397, quien consigna copias simple del registro Mercantil, renunciando este ultimo al lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia preliminar con la finalidad de presentar acuerdo transaccional. Por lo que, la representación de la demandada hace un ofrecimiento a la actora consistente en la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (B.s 13.000,oo) pagaderos en este momento, ofrecimiento este aceptado por el actor, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción celebrada, donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la presente demanda, incoada por el ciudadano WILFREDO EFRAÍN RODRÍGUEZ ACOSTA, contra la “SOCIEDAD DE COMERCIO EUROCAMIONES C.A”. Ahora bien, la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del actor acuerda dar la misma por reproducida y agregar a los autos un ejemplar de la misma para surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque, girado contra el Banco de Mercantil signado con el número 40046374, a nombre del actor, de fecha 11-08-2009, por la cantidad antes indicada y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales. Este Tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de COSA JUZGADA por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO

APODERADO DE LA DEMANDADA

SECRETARIO.


ABOG. GIOVANNI RUOCCO


EXP Nro. DP31-L-2009-0000353
LP/gr-