REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, catorce (14) de Agosto de 2009

199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-0000338.
PARTE ACTORA: JOSE LUIS GOMEZ NOGUERA, titular de la cedula de identidad 11.178.350.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada REINA PARRA, Inpreabogado N° 30.976.
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD DE COMERCIO PROAGRO, C.A”.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado SIMON EDUARDO JURADO BLANCO, Inpreabogado Nº 76.855.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hoy, viernes, catorce (14) de Agosto de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora, el ciudadano JOSE LUIS GOMEZ NOGUERA, titular de la cedula de identidad 11.178.350, asistido en este acto por la Abogada REINA PARRA, Inpreabogado N° 30.976 y por la parte demandada, “SOCIEDAD DE COMERCIO PROAGRO, C.A”, abogado SIMON EDUARDO JURADO BLANCO, Inpreabogado Nº 76.855, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, acreditación que consta en documentos poder que acompañan en original y copia para su vista y certificación, renunciando este ultimo al lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia preliminar con la finalidad de presentar acuerdo transaccional. Por lo que, la representación de la demandada hace un ofrecimiento a el actor consistente en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) pagaderos en este momento, ofrecimiento este aceptado por el actor, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción celebrada, donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la presente demanda, incoada por el ciudadano JOSE LUIS GOMEZ NOGUERA contra “SOCIEDAD DE COMERCIO PROAGRO, C.A”. Ahora bien, la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador acuerda dar la misma por reproducida y agregar a los autos un ejemplar de la misma para surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque, girado contra el Banco de Mercantil, signado con el número 01544540, a nombre del actor, por la cantidad de antes indicada y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales. Este Tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de COSA JUZGADA por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO

APODERADO DE LA DEMANDADA

SECRETARIO.
ABOG. GIOVANNI RUOCCO




EXP Nro. DP31-L-2009-0000338
LP/gr-