REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, catorce (14) de Agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº: DP31-L-2009-000252
PARTE DEMANDANTE: HUGO DOTATO BRACAMONTE, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.809.997
ABOGADO PARTE DEMANDANTE: ABG. ASDRUBAL RAFAEL SOLANO ESPINOZA, INPREABOGADO NRO. 73.326
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil METALURGICA GERARDUZZI C.A
MOTIVO: ENFERMENDAD OCUPACIONAL.
Visto el escrito presentado por el ciudadano HUGO DOTATO BRACAMONTE, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.809.997, atreves de su apoderado Judicial Abg. ASDRUBAL RAFAEL SOLANO ESPINOZA, INPREABOGADO NRO. 73.326, contentivo de la subsanación ordenada por este tribunal, por auto de fecha, diez (10) de Junio del dos mil nueve (2009), que riela al folio treinta y uno (31) y treinta y dos (32) del presente expediente; observa esta juzgadora, que el presentante subsano un solo punto, de lo ordenado en el auto, siendo que en el mismo auto se le recuerda que para reclamar la indemnización, debe saber que tipo de incapacidad padece, según la certificación de IPSASEL, y el mismo indico, que no tiene dicha certificación, siendo esto requisito, sinequanon para el reclamo de las indemnizaciones por accidentes o enfermedades laborales, y el IPSASEL es el único, organismo competente para certificar las discapacidades de los trabajadores, siendo así considera este Tribunal que el escrito presentado no se ajusta a los solicitado, y por ende no subsana lo ordenado, en consecuencia y de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica del Trabajo, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, presentada por ciudadano HUGO DOTATO BRACAMONTE, antes identificado contra de la Sociedad Mercantil METALURGICA GERARDUZZI C.A, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA,
DRA. LILIAM ROSA PÉREZ S.
EL SECRETARIO,
ABG .GIOVANNI RUOCCO.
LA SENTENCIA ANTERIOR SE PUBLICÓ SIENDO LA 3:47 p.m.
EL SECRETARIO,
ABG .GIOVANNI RUOCCO.
LRP/gr.-
ASUNTO: DP31-L-2009-000252
|