REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, siete (07) de agosto del dos mil nueve (2009)
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-00182
PARTE ACTORA: ciudadanos LUIS FERNANDO MADERO RODRIGUEZ, HENRY ALBERTO FUENTES ARTIGAS, YOEL JAUREL JAUREGUI y HERBER RAFAEL LASCANO BORGUES, titulares de la cedula de identidad Nº 11.182.809, 16.344.670, 16.762.091 y 12.482.389, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado YURELIS DEL VALLE VELASQUEZ TINEO, inscrita en el Inpreabogado Nº 56.968.
PARTE DEMANDADA: “ PROAGRO C.A. Y PROTINAL C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado BRIGIDO GONZALEZ MARTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.839.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, viernes, siete (07) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano LUIS FERNANDO MADERO RODRIGUEZ y HENRY ALBERTO FUENTES ARTIGAS, titulares de la cedula de identidad Nº 11.182.809, 16.344.670, respectivamente, representados Judicialmente por la Abogada GRISELDA MONTANA BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado Nº 135.565 y por la parte demandada “PROAGRO C.A. Y PROTINAL C.A.”, el Abogado BRIGIDO GONZALEZ MARTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.839, en su carácter de apoderado judicial acreditación que consta a los auto. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hace un ofrecimiento a los actores consistente en la cantidad de : siete mil bolívares sin céntimos (Bs. 7.000,00) para LUIS FERNANDO MADERO RODRIGUEZ y la cantidad de siete mil cuatrocientos bolívares sin céntimos (Bs. 7.400,00) para HENRY ALBERTO FUENTES ARTIGAS, por concepto de cobro de diferencia de prestaciones sociales, pagaderos en este momento, ofrecimiento este aceptada por los actores y sus representantes mediante cheques Nº 24535702 y 68535703, de fecha los cuatro (04) de agosto de 2009, girado contra el Banco MERCANTIL, a nombre de los Trabajadores up supra identificados, pagaderos en este momento, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada y copia fotostática de los cheques pagados, donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran los ciudadanos LUIS FERNANDO MADERO RODRIGUEZ, HENRY ALBERTO FUENTES ARTIGAS, a identificados contra las sociedades mercantiles “PROAGRO C.A. Y PROTINAL C.A.”. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte de los trabajadores acuerda dar la misma por reproducida y agregar a los autos un ejemplar de dicha transacción, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega de los cheques antes identificados y vista la aceptación por parte de los mismos y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, deja constancia de que los ciudadanos YOEL JAUREL JAUREGUI y HERBER RAFAEL LASCANO BORGUES, titular de la cedula de identidad Nº 16.762.091 y 12.482.389 , respectivamente, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIMIENTO del procedimiento con respecto a los ciudadanos YOEL JAUREL JAUREGUI y HERBER RAFAEL LASCANO BORGUES, finalmente le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada en relación a los trabajadores ya identificados. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
EL SECRETARIO
ABG. GIOVANNI RUOCCO
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