REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXPEDIENTE N° 18.467
PARTE ACTORA JOSE ALEJANDRO PRADO MARQUEZ, RITA ELENA MICHELENA MORALES, HIRAN DE JESUS MARIN, LADY MARGARITA PARRA DE MARIN, JOSE GREGORIO PARRA REYES, JESUS ALBERTO PARRA REYES, SHOIRA ISABEL ARAÑA, FRANCISCO BELLO Y CARLOS ZAMBRANO NAVARRO
APODERADO JUDICIAL AURA MARINA MICHELENA MORALES
PARTE DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE PASO REAL, PABLO FRANCISCO BASTARDO GONZALEZ, LIENA DE TRANSPORTE UNION LA VICTORIA-MARACAY, GRUPO COBALTO
MOTIVO INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO
(PERENCION)
En el juicio de Indemnización por accidente de tránsito, seguido por la abogada AURA MARINA MICHELENA MORALES, I.P.S.A.N° 75756, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSE ALEJANDRO PRADO MARQUEZ, RITA ELENA MICHELENA MORALES, HIRAN DE JESUS MARIN, LADY MARGARITA PARRA DE MARIN, JOSE GREGORIO PARRA REYES, JESUS ALBERTO PARRA REYES, SHOIRA ISABEL ARAÑA, FRANCISCO BELLO Y CARLOS ZAMBRANO NAVARRO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.612.481, 5.005.537, 1.821.048, 2.769.874, 2.769.874, 5.430.189, 4.811.327, 8.581.004, 1.991.151 y 13.862.794 respectivamente contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE PASO REAL, inscrita ante el Registro Mercantil II del Distrito Capital y Estado Miranda, registrada bajo el N ° 98, tomo 48 A Sgdo, en fecha 28-04-1982, modificados sus estatutos en fecha 7 de diciembre de 1.994;ciudadano PABLO FRANCISCO BASTARDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.309.851;LINEA DE TRANSPORTE UNION LA VICTORIA-MARACAY, inscrita en la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, en fecha 7 de mayo de 1.976, bajo el N° 27, protocolo primero y Sociedad Mercantil GRUPO COBALTO, inscrita en el Registro Mercantil IV del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28-11-2001, registrada bajo el N° 50, tomo A:95; esta Juzgadora observa:
Admitida la demanda en fecha 11 de junio de 2003 ( folio 97, pieza N°1 ) y agotada la citación personal de los codemandados, se ordenó su citación por medio de cartel en fecha 15 de octubre de 2.007( folio 104, pieza N° 2), para lo cual se libró el respectivo cartel y se remitieron juntos con oficios ejemplares, a los fines de su fijación en la morada de cada uno de los codemandados a los Juzgados: Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Estado Carabobo, de Los Municipios Urdaneta y Cristóbal rojas, Estado Miranda y Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua.- En fechas 21 de febrero de 2.008, 21 de julio de 2.009 y 31 de julio de 2.009, se recibieron y agregaron a los autos, las comisiones conferidas a los nombrados Juzgados.-
En fecha 06 de abril de 2.009, a solicitud de la parte actora, la suscrita se abocó al conocimiento de la presente causa.-.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente se verifico:
No consta en autos la publicación por la prensa del cartel de citación, librado en la presente causa, por lo que no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Que desde la fecha 15 de octubre de 2.007 ( folio 104, pieza N° 2) fecha ésta en que se ordenó y se libró el cartel de citación a los codemandados hasta la presente fecha, han transcurrido más de un año, sin que la parte actora haya cumplido con los deberes inherentes para darle impulso al presente juicio, o sea, los requisitos exigidos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Carga procesal que es atribuida por la norma anteriormente transcrita “Al interés del peticionante o demandante”.– ASÍ SE DECIDE.-
En virtud de lo expuesto, esta Juzgadora concluye que en la presente causa se ha consumado la perención, contenida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil- Y así se decide.-
Por tales razones este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA Y SU EXTINCION en la demanda de Indemnización por accidente de tránsito, seguido por la abogada AURA MARINA MICHELENA MORALES, I.P.S.A.N° 75756, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSE ALEJANDRO PRADO MARQUEZ, RITA ELENA MICHELENA MORALES, HIRAN DE JESUS MARIN, LADY MARGARITA PARRA DE MARIN, JOSE GREGORIO PARRA REYES, JESUS ALBERTO PARRA REYES, SHOIRA ISABEL ARAÑA, FRANCISCO BELLO Y CARLOS ZAMBRANO NAVARRO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.612.481, 5.005.537, 1.821.048, 2.769.874, 2.769.874, 5.430.189, 4.811.327, 8.581.004, 1.991.151 y 13.862.794 respectivamente contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE PASO REAL, inscrita ante el Registro Mercantil II del Distrito Capital y Estado Miranda, registrada bajo el N ° 98, tomo 48 A Sgdo, en fecha 28-04-1982, modificados sus estatutos en fecha 7 de diciembre de 1.994;ciudadano: PABLO FRANCISCO BASTARDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.309.851;LINEA DE TRANSPORTE UNION LA VICTORIA-MARACAY, inscrita en la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, en fecha 7 de mayo de 1.976, bajo el N° 27, protocolo primero y Sociedad Mercantil GRUPO COBALTO, inscrita en el Registro Mercantil IV del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28-11-2001, registrada bajo el N° 50, tomo A:95.-
Notifíquese a la parte actora.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en La Victoria, a los diez ( 10) días del mes de Agosto del dos mil nueve ( 2.009) .- Años: 199° y 150°.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO

EVM/JA/ea/EXP N° 18.467