REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA, CON SEDE LA VICTORIA
La Victoria, 10 de AGOSTO de 2009
199° y 150°
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en esta fecha en el Cuaderno Principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas.
De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda y decreta:
PRIMERO: La retención sobre el 50% de las prestaciones sociales que pudieren corresponder al ciudadano MANUEL RAFAEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad N°: V-19.078.249, en caso de retiro o renuncia de la Empresa o Institución donde labora, quien deberá remitirlo en cheque a nombre del Tribunal.
SEGUNDO: Se ordena la retención de la quinta parte (1/5) de las utilidades o aguinaldos de fin de año, a las que se haga acreedor el ciudadano mencionado, a los fines de cubrir los gastos navideños.
TERCERO: se ordena la retención del equivalente la quinta parte (1/5) del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo nacional, como obligación de alimentos provisional.
CUARTO: A los fines de hacer efectivo los descuentos y el pago de los dos (02) últimos conceptos, se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el BANCO BANFOANDES, por un monto de Bs. F. 2,00, a nombre de la ciudadana VIRGINIA MARGARITA CHAVEZ RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-20.267.623, en beneficio de sus hija ***************, de 09 meses de edad, para ser movilizada previa autorización de este Tribunal.
QUINTO: Una vez que conste a los autos la apertura de la cuenta de ahorros aquí ordenada, ofíciese a LA EMPRESA IVECO VENEZUELA C.A. LA VICTORIA - ESTADO ARAGUA, a los fines de ordenar los descuentos respectivos, y se sirvan enviar a este despacho, a la mayor brevedad posible la constancia del sueldo total con las asignaciones y deducciones, antigüedad, y beneficios contractuales, del ciudadano antes mencionado. Líbrese oficio.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. EUMELIA VELASQUEZ M.

LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado, se libro oficio N° 2263/09
LA SECRETARIA

Exp. Nº 22.835
EVM/JA/AD