REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
Solicitud N°: 12.119
Solicitantes:
Gabriel Jair Di Teodoro Ontiveros y Olga Maria Marrone Piovoso
Motivo: Separación Legal de Cuerpos
En fecha 30/ de Junio del 2008, los ciudadanos: Gabriel Jair Di Teodoro Ontiveros y Olga Maria Marrone Piovoso, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 10.360.639 y 11.503.674, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado José Ángel Galindo, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº: 115.880, solicitaron Separación Legal de Cuerpos, por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, decreto lo solicitado.-
En fecha 10 de Agosto del 2009, ambos cónyuges solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación Legal de Cuerpos y Bienes.-
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Por cuanto no surge de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido el lapso de un año, para que la conversión sea procedente en derecho y sea declarara con lugar.-
SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio solicitada entre los ciudadanos: GABRIEL JAIR DI TEODORO ONTIVEROS y OLGA MARIA MARRONE PIOVOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 10.360.639 y 11.503.674, respectivamente, de este domicilio, y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, San Cristóbal, en fecha 12 de Febrero del 2005, tal como se constata del Acta Nº: 024-2005.-
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal NO se pronuncia por NO constar en autos su existencia.
Liquídese la comunidad conyugal, en procedimiento separado.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, Doce ( 12 ) de Agosto del Dos Mil Nueve.- Año 199° y 150°
La Jueza Provisoria



Abg. Eumelia Velásquez M.




La Secretaria



Abg. Jheysa Alfonzo






La anterior sentencia, fue publicada siendo las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria









EVM/JA/Zlma
Sol. N°: 12.119