REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
“VISTOS SIN INFORMES ”
EXPEDIENTE N° 21.573
PARTE DEMANDANTE ANGEL ALBERTO GARRIDO MENDOZA
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA SILVIA E. RIVAS R.
PARTE DEMANDADA MIRIAM JOSEFINA GRATEROL
MOTIVO DIVORCIO
Se da inicio la presente demanda por medio de libelo presentado por el ciudadano ANGEL ALBERTO GARRIDO MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.588.182, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio SILVIA E. RIVAS R.. I.P.S.A. N° 31.906, introdujo demanda de divorcio por ante este Tribunal contra la ciudadana MIRIAM JOSEFINA GRATEROL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.693.229, de este domicilio, basado en la causal tercera del articulo 185 del Código Civil.-
Estando dentro del lapso de Ley para dictar sentencia, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
CAPITULO I
ANTECEDENTES
De una revisión de los recaudos acompañados en autos y de la lectura del libelo de la demanda, se observa lo siguiente:
En fecha 07 de Marzo de 2007, se recibió escrito libelar constante de un folio útil y 2 anexos.-Admitida la demanda en fecha 15 de marzo de 2.007, notificado el Fiscal del Ministerio Público y agotada la citación personal de la parte demandada, ciudadana Miriam Josefina Graterol, se ordenó su citación por medio de cartel, cuya publicación corre a los autos.- A solicitud de la parte actora, en fecha 16 de Octubre de 2.007, se procedió al nombramiento del Defensor de Oficio, el cual se dio por notificado en fecha 12 de noviembre de 2.007 y en fecha 23 de enero de 2.008, se dio debidamente por citada.-
A los actos conciliatorios, compareció la parte actora, ciudadano Ángel Alberto Garrido Mendoza, asistido por la abogada Silvia Rivas y acompañado por dos amigos; quedando las partes emplazadas para el acto de la contestación a la demanda.-
En fecha 08 de mayo de 2.008, siendo oportunidad legal para dar contestación a la demanda, compareció la apoderada actora, abogada en ejercicio Silvia E. Rivas R., identificada en autos, como consta de Poder Especial ( folio 10) insistió en el procedimiento.-En la misma fecha la abogada en ejercicio Olimpia Pulido, en su carácter de Defensor de Oficio de la parte demandadas, dio contestación a la demanda.-
Abierta la causa a pruebas, fueron promovidas solamente por la parte actora.-
En fecha 01 de diciembre de 2.008, a solicitud de la parte actora, la Dra. Eumelia Velásquez, en su carácter de Jueza Provisoria, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación del Defensor de Oficio, el cual se dio por notificado en fecha 28 de enero de 2009.-
En la oportunidad de los Informes, las partes no hicieron uso de este derecho.-
CAPITULO II
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
El ciudadano ANGEL ALBERTO GARRIDO MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.588.182, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio SILVIA E. RIVAS R.. I.P.S.A. N° 31.906, introdujo demanda de divorcio por ante este Tribunal contra la ciudadana MIRIAM JOSEFINA GRATEROL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.693.229, de este domicilio, basado en la causal tercera del articulo 185 del Código Civil, alegando:
Que en fecha 26 de abril de 1.985, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Miriam Josefina Graterol, ya identificada por ante la Junta Municipal de San Mateo, Municipio Bolivar del Estado Aragua.-Posterior a su matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de La Victoria, Estado Aragua, donde procrearon una hija que lleva por nombre Myrianyi del Carmen, actualmente mayor de edad,.-
Que durante los primeros años de matrimonio, existió entre ellos una relación armoniosa, estable, sólida y perfecta, en la que imperaba el amor, el respeto.- Pero a medida que pasaban los años, su esposa comenzó a cambiar su actitud para con el, ya no era la persona amorosa, constantemente se molestaba por todo; situación que fue empeorando hasta llegar a los insultos y ofensas personales delante de vecinos, familiares y amigos.-Dejó de cumplir con sus deberes y obligaciones de esposa con él.-Todos estos hechos fueron creando un ambiente de hostilidad entre ellos, haciendo imposible e insostenible la vida en común.- Que la unión se quebranto por la conducta agresiva asumida por su esposa por lo que se vio obligado a marcharse del hogar familiar por un tiempo, a ver si así ella se calmaba, pero todo fue inútil, que cuando trato de conversar con ella para buscar una solución a sus conflictos, negándose a dialogar y alegando que ya no quería saber más nada de él.-
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En fecha 08 de mayo de 2.008, la abogada en ejercicio Olimpia Pulido Manon, en su carácter de Defensor de Oficio de la parte demandada, dio contestación a la demanda en los siguientes términos:
Negó , rechazo y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en contra de su representada, tanto en los hechos por no ser ciertos, como en el derecho por no asistir estos a la parte actora.-Que su representada haya cambiado su actitud para con su esposo, la cual fue en todo momento de compresión y cariño, cumpliendo en todo momento con sus deberes de esposa.-
Que su representada se molestara con su esposo por cualquier cosa y mucho menos que lo haya insultado y ofendido delante de familiares y vecino.-
CAPITULO III
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA CON EL LIBELO
1) Copia certificada del Acta de Matrimonio “A”
2) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de Myrianyi del Carmen “B”
CAPITULO IV
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA EN EL LAPSO DE PROMOCION DE PRUEBAS
Capítulo I: reprodujo el mérito favorable de los autos.-
Capítulo II: Promovió pruebas testifícales de los ciudadanos Belkis Coromoto Rivero Valera, Adriana Barrios y Henio Rafael Medina Barrios.-
PARA DECIDIR
PRIMERO:
En el presente juicio se ha dado cabal cumplimiento a los trámites procedimentales necesarios para la procedencia de la acción, fundamentada en la causal tercera del artículos 185 del Código de Procedimiento Civil la cual no es contraria a derecho, pues tiene fundamento en causal legal.-
Con el libelo de la demanda la parte actora consignó copia certificada del Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”, la cual contiene pleno valor probatorio de acuerdo al artículo 1357 del Código Civil.-
Por lo que respecta a las pruebas (mérito favorable de los autos), promovidas por la parte actora, no tienen valor probatorio por no constituir un medio de pruebas, sino más bien están dirigidas a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, el cual debe aplicar el Juez, conforme a lo establecido en el sistema probatorio venezolano.-
La testigo: BELKIS COROMOTO RIVERO VALERA, titular de la cédula de identidad N° 8.581.307, fue conteste en su declaración que resultó del tenor siguiente: PRIMERO: Conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Ángel Alberto Garrido Mendoza y Miriam Josefina Graterol.- -
SEGUNDO: Sabe y le consta que contrajeron matrimonio civil el 26 de abril de 1.985 y que en dicho matrimonio en los primeros años existió una relación estable, donde imperaba el amor y el respeto mutuo.-TERCERO: Sabe y le consta que el matrimonio Garrido Graterol luego de cierto tiempo, comenzó a tener problema, debido a que la cónyuge, cambio totalmente su actitud para su esposo, lo ofendía, peleaban por cualquier cosa.- CUARTO: Sabe y le consta que la cónyuge, cambió totalmente con su esposo, lo insultaba y ofendía por todo, dejando de cumplir sus obligaciones y deberes con él.-QUINTO: Sabe y le consta que la cónyuge, cada vez que veía a su esposo lo corría de la casa.- SEXTO: Sabe y le consta que el ciudadano Ángel Alberto Garrido Mendoza, trato en varias oportunidades de salvar su matrimonio, pero debido a la actitud agresiva de su esposa, se cansó de la situación y tomo la decisión de irse de la casa, para ver si su esposa cambiaba.- SEPTIMO: Sabe y le consta que el ciudadano Ángel Alberto Garrido Mendoza, en varias oportunidad trato de hablar con su esposa para arreglar la situación, siendo en vano la misma.- La testigo: ADRIANA BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 1.178.846, fue conteste en su declaración que resultó del tenor siguiente: PRIMERO: Conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Ángel Alberto Garrido Mendoza y Miriam Josefina Graterol.- SEGUNDO: Sabe y le consta que contrajeron matrimonio civil el 26 de abril de 1.985 y que en dicho matrimonio en los primeros años existió una relación estable, donde imperaba el amor y el respeto mutuo.-TERCERO: Sabe y le consta que el matrimonio Garrido Graterol luego de cierto tiempo, comenzó a tener problema, debido a que la cónyuge, cambio totalmente su actitud para su esposo, lo ofendía, peleaban por cualquier cosa.- CUARTO: Sabe y le consta que la cónyuge, cambió totalmente con su esposo, lo insultaba y ofendía por todo, dejando de cumplir sus obligaciones y deberes con él.-QUINTO: Sabe y le consta que la cónyuge, cada vez que veía a su esposo lo corría de la casa.- SEXTO: Sabe y le consta que el ciudadano Ángel Alberto Garrido Mendoza, trato en varias oportunidades de salvar su matrimonio, pero debido a la actitud agresiva de su esposa, se cansó de la situación y tomo la decisión de irse de la casa, para ver si su esposa cambiaba.- SEPTIMO: Sabe y le consta que el ciudadano Ángel Alberto Garrido Mendoza, en varias oportunidad trato de hablar con su esposa para arreglar la situación, siendo en vano la misma.- El testigo HENIO RAFAEL MEDINA BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 12.120.912 fue conteste en su declaración que resultó del tenor siguiente: PRIMERO: Conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Ángel Alberto Garrido Mendoza y Miriam Josefina Graterol.- SEGUNDO: Sabe y le consta que contrajeron matrimonio civil el 26 de abril de 1.985 y que en dicho matrimonio en los primeros años existió una relación estable, donde imperaba el amor y el respeto mutuo.-TERCERO: Sabe y le consta que el matrimonio Garrido Graterol luego de cierto tiempo, comenzó a tener problema, debido a que la cónyuge, cambio totalmente su actitud para su esposo, lo ofendía, peleaban por cualquier cosa.- CUARTO: Sabe y le consta que la cónyuge, cambió totalmente con su esposo, lo insultaba y ofendía por todo, dejando de cumplir sus obligaciones y deberes con él.-QUINTO: Sabe y le consta que la cónyuge, cada vez que veía a su esposo lo corría de la casa.- SEXTO: Sabe y le consta que el ciudadano Ángel Alberto Garrido Mendoza, trato en varias oportunidades de salvar su matrimonio, pero debido a la actitud agresiva de su esposa, se cansó de la situación y tomo la decisión de irse de la casa, para ver si su esposa cambiaba.- SEPTIMO: Sabe y le consta que el ciudadano Ángel Alberto Garrido Mendoza, en varias oportunidad trato de hablar con su esposa para arreglar la situación, siendo en vano la misma.-Analizadas las declaraciones de los ciudadanos, ya identificados; el Tribunal observa que coinciden en sus deposiciones al afirmar que: Conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Ángel Alberto Garrido Mendoza y Miriam Josefina Graterol.- Que les consta que contrajeron matrimonio civil el 26 de abril de 1.985 y que en dicho matrimonio en los primeros años existió una relación estable, donde imperaba el amor y el respeto mutuo.-Que el matrimonio Garrido Graterol luego de cierto tiempo, comenzó a tener problema, debido a que la cónyuge, cambio totalmente su actitud para su esposo, lo ofendía, peleaban por cualquier cosa, dejando de cumplir sus obligaciones y deberes con él.-Que el ciudadano Ángel Alberto Garrido Mendoza, trato en varias oportunidades de salvar su matrimonio, pero debido a la actitud agresiva de su esposa, se cansó de la situación y tomo la decisión de irse de la casa, para ver si su esposa cambiaba.-Que en varias oportunidad trato de hablar con su esposa para arreglar la situación, siendo en vano la misma.-Tales dichos constituyen plena prueba de los hechos alegados como fundamento de acción intentada de acuerdo al articulo 508 del Código de Procedimiento civil, demostrando la parte actora la causal tercera del artículo 185 del Código Civil, específicamente las injurias y así se declara.-
SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la demanda de Divorcio intentada por el ciudadano ANGEL ALBERTO GARRIDO MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.588.182, de este domicilio, contra la ciudadana MIRIAM JOSEFINA GRATEROL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.693.229, de este domicilio, fundamentada en la causal tercera del articulo 185 del Código Civil, específicamente las injurias y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante la Junta Municipal del Municipio Bolivar del Estado Aragua, con sede en San Mateo, en fecha 26 de Abril de 1.985, como consta de Acta de Matrimonio N° 11.-
Liquídese la Comunidad Conyugal en caso de existir bienes.-
No hay condenatoria en costas dado el carácter de la materia tratada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a los trece (13) días del mes de Agosto del dos mil nueve ( 2.009).-Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.


LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO

EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA, SE PUBLICÓ Y REGISTRO LA ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRFETARIA



EVM/JA/ea/EXP N° 21.573