REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
Expediente N°: 21.011
Solicitantes:
Jaime Fernando Cubi Marca y Graciela Del Carmen Sarmiento
Motivo: Separación Legal de Cuerpos
En fecha 18 de Junio del 2006, los ciudadanos: Jaime Fernando Cubi Marca y Graciela Del Carmen Sarmiento, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 22.948.145 y 13.861.429, respectivamente, siendo su ultimo domicilio conyugal en la Carretera Nacional Vía Zuata, Sector La Ceiba, Galpón 21-A, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, La Victoria, asistidos por la Abg. Erika Gutiérrez, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº: 115.290, solicitaron Separación Legal de Cuerpos, por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, decreto lo solicitado.-
En fecha 04 de Agosto del 2009, ambos cónyuges solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación Legal de Cuerpos y Bienes.-
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Por cuanto no surge de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido el lapso de un año, para que la conversión sea procedente en derecho y sea declarara con lugar.-
SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio solicitada entre los ciudadanos: Jaime Fernando Cubi Marca y Graciela Del Carmen Sarmiento, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 22.948.145 y 13.861.429, respectivamente, d e este domicilio, y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, La Victoria, en fecha 14 de Junio del 2001, tal como se constata del Acta Nº: 141--2001.-
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal NO se pronuncia por NO constar en autos su existencia.
Liquídese la comunidad conyugal, en procedimiento separado.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, Catorce ( 14 ) de Agosto del Dos Mil Nueve.- Año 199° y 150°
La Jueza Provisoria



Abg. Eumelia Velásquez M.




La Secretaria



Abg. Jheysa Alfonzo






La anterior sentencia, fue publicada siendo las 2:00 de la tarde.-
La Secretaria










EVM/JA/Zlma
Exp. N°: 21.011