REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 03 de Agosto de 2009
199º y 150º
Las presentes actuaciones se inician por escrito presentado en fecha 14 de julio de 2008, contentivo de demanda de INTIMACION DE HONORARIOS, presentado por la abogada, MARILEN JOSEFINA COLINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.620.644, Inpre No. 101.124, contra la Empresa INVERSIONES BARREAT C.A.”, debidamente identificada a los autos, en la persona de su Presidente el ciudadano PEDRO BARREAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.019.980.
I.- ANTECEDENTES
El presente juicio se inicia por demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por el abogado MARILEN JOSEFINA COLINA HERNÁNDEZ, actuando en su propio nombre y representación identificada en la parte inicial del presente fallo.
La parte actora expuso en su escrito libelar que, comparece ante este Tribunal a fin de Intimar por Honorarios Profesionales a la empresa “INVERSIONES BARREAT C.A.”, en la persona de su Presidente ciudadano PEDRO BARREAT, antes identificado, por el patrocinio cumplido como representante judicial de las mismas, con ocasión del juicio laboral por Cobro de Prestaciones Sociales, intentado por el ciudadano CECILIO JOSE HERNANDEZ, plenamente identificado a los autos.
Que la intimación se hace con arreglo a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.
Concurre ante este Tribunal, para intimar sus honorarios profesionales en contra de la empresa, debidamente identificada, a fin de que convengan, todas o cualquiera de ellas en pagar, o en su defecto sean así condenadas por el Tribunal la cantidad de Bs.F 2.123,63, por las diligencias y escritos realizados en el expediente, hecha en nombre del intimado o en su defecto a ello fuese condenado por este Tribunal. Esta cantidad debía pagarla el intimado para el 14 de diciembre de 2007, y como quiera que no lo hizo, reajusto la cantidad por indexación en Bs. F. 4.023,63, por concepto de honorarios profesionales no pagados, mas las costas procesales en Bs. F. 1.207, 09, estimando la demanda en Bs. F. 5.230,62.
II.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Esta Juzgadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al juicio de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, establecidas en la Carta Magna, Código de Procedimiento Civil y la Ley de Abogados:
Artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.....”.
Artículo 607. Código de Procedimiento Civil: Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.
Artículo 22 Ley de Abogados: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.
Artículo 25 Ley de Abogados La retasa de honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago de los mismos, la decretará el Tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuando se los estime, asociado con dos abogados, y a falta de éstos con personas de reconocida solvencia e idoneidad, domiciliados o residenciados en jurisdicción del Tribunal, nombrados uno por cada parte. La intimación puede hacerse personalmente al obligado o a su apoderado en el Juicio. Si no fuere localizado el obligado ni existiere apoderado, la intimación podrá hacerse por medio de carteles, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la intimante sostiene que dichos honorarios se causaron por el patrocinio de la prenombrada empresa, en virtud del procedimiento laboral antes mencionado, cuyas actuaciones cursan a los folios 03 al 32, en copia certificada, emanadas del Tribunal Segundo de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, concluido por transacción homologada mediante sentencia que adquirió firmeza, como se puede verificar al folio 45 al 50, se les otorga todo el valor probatorio por tratarse de una prueba que constituye al esclarecimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, y así se decide.
Es preciso determinar que la acción de intimación de honorarios, es independiente del resultado de la actuación en la causa intentada, es suficiente su obra misma para que el profesional del derecho, pueda exigir el pago de sus honorarios, correspondiéndole al Tribunal retasador, si se ha ejercido la retasa, calificar el valor de las actuaciones realizadas.
Igualmente la jurisprudencia, considera que el ejercicio de la profesión de abogado, tiene un carácter eminentemente oneroso, por ello la Ley de abogados otorga expresamente ese derecho a percibir honorarios profesionales causados por los trabajos judiciales y extrajudiciales, al respecto señala la Sala Constitucional en sentencia de fecha 26 de mayo de 2005 con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rafael Rondon Haaz: “.. el proceso de estimación e intimación de honorario judiciales consta de dos etapas: la primera, declarativa, donde se discute el derecho al cobro de los honorarios, fase que comienza con la demanda de pago de los honorarios, que se tramita, por mandato del artículo 22 de la Ley de Abogados, según la que pauta el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y concluye bien cuando el demandado conviene en el derecho al cobro de los honorarios del demandante y, en virtud de ello, el tribunal declara la existencia del derecho, o mediante sentencia definitiva que declare con o sin lugar el derecho al cobro de honorarios judiciales; decisión que está sujeta a apelación y, si fuere posible su ejercicio al recurso de casación. (…).. La etapa estimativa o ejecutiva tiene por objeto la determinación del monto de los honorarios que deben pagarse al abogado y comienza por la estimación de los honorarios por el abogado demandante, luego de lo cual el demandado aceptará, expresa o tácitamente, la apreciación del monto o se acogerá a la determinación del mismo mediante un tribunal retasador. Omissis (…)La primera etapa se encuentra destinada tan sólo al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama. Esta fase se desarrolla en forma incidental en el propio expediente donde se realizaron las actuaciones judiciales generadoras del precitado derecho, su sustanciación debe hacerse en cuaderno separado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, que equivale al artículo 386 del Código derogado y, la decisión que se dicte en tal incidencia, acordando o negando el derecho reclamado, es apelable libremente, e inclusive, se le concede recurso de casación si la cuantía del asunto lo permite. Omissis (…) La segunda etapa, que solo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado, está concebida para que el demandado por tales honorarios, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de Retasa el monto de los mismos. Esta segunda etapa requiere del titular del derecho de percibir honorarios profesionales, la estimación de aquellas actuaciones que le han sido reconocidas, para que, una vez intimadas al obligado, éste manifieste si se acoge al derecho de retasa…”
De lo que se deduce que en el caso bajo estudio, este órgano jurisdiccional sólo puede juzgar sobre el derecho de la abogada accionante a percibir honorarios profesionales, por actuaciones judiciales que realizó con ocasión del juicio laboral por Cobro de Prestaciones Sociales, antes identificado, ya que nos encontramos en la fase declarativa, donde se discute sólo el derecho mismo al cobro de los honorarios, y la fase ejecutiva según la sentencia anteriormente citada dará lugar una vez que quede definitivamente firme la sentencia que se dictó en el procedimiento de la fase declarativa.
En este orden de ideas, el Tribunal aprecia las actuaciones judiciales que realizó la abogada, y sirve de fundamento para declarar que la profesional del derecho MARILEN JOSEFINA COLINA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.124, tiene derecho a cobrar honorarios profesionales por actuaciones judiciales realizadas en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, en la causa N° DP31-L-2007-000113, donde aparece como demandado la Empresa aquí accionada INVERSIONES BARREAT C.A. Motivo Cobro de Prestaciones Sociales. Así se declara y decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de Intimación de Honorarios Profesionales incoada por la abogada MARILEN JOSEFINA COLINA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.124, contra la Empresa INVERSIONES BARREAT C.A., en la personal del ciudadano PEDRO BARREAT, todos plenamente identificados a los autos, en consecuencia, tiene derecho a cobrar honorarios profesionales por las actuaciones procesales que realizó en la causa N° DP31-L-2007-000113, referida a Prestaciones Sociales, que fue tramitado por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Y así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA
DRA. JHEYSA ALFONZO
Expedí. 22.353
EV/JA/pa
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