REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXP N° 22477
SOLICITANTES
JOSE LUIS ACOSTA CASTRO Y ROSA MARIA RODRIGUEZ
ABOGADO (A) ASISTENTE MIROSLAVA DIAZ BUSEK
MOTIVO
( SENTENCIA) SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN
( 185-A)
En fecha 26 de Enero de 2.009, los ciudadanos: JOSE LUIS ACOSTA CASTRO Y ROSA MARIA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.864.636 Y 6.859.457 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua, debidamente asistidos por el(a) abogado(a) en ejercicio MIROSLAVA DIAZ BUSEK I.P.S.A. N° 19.699; presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y manifestaron que por más de cinco años están separados, específicamente a partir de la fecha 12 de diciembre de 2.003.- Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no compareció hacer objeción alguna.----------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE LUIS ACOSTA CASTRO Y ROSA MARIA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.864.636 Y 6.859.457 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda, con sede en Petare, en fecha 31 de Octubre de 1.991, como consta de Acta de Matrimonio N° 460--------------------------------------------------------------------------
Expresan que durante la unión matrimonial procrearon 2 hijos de nombres Gabriel Alberto y Charly Jose Acosta Rodríguez, actualmente mayores de edad.-------------------------------.----
Liquídese la Comunidad Conyugal en caso de existir bienes---------------------------------------
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los tres ( 03) días del mes de Agosto del Dos mil nueve ( 2.009) Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA, SE DICTÓ LA ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA
LL/NM/ ea/ EXP N° 22.477
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