REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 04 DE AGOSTO DEL 2009
199º y 150º
Expediente 21855
Demandante MARIA ALEJANDRA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.760.966
Demandado DEMIS YSRAEL BELLO ÑANEZ, titular de la Cédula
de Identidad N° V-13.520.877
Motivo Pensión de Alimento a favor de su hijo *****
Por cuanto de la INDUSTRIAS UNICON C.A, remitió a este Despacho cheque Nro: 73274758, por la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 70/100 (Bs. 4.982,70), monto correspondiente al 50% de las prestaciones sociales , con motivo de la culminación de la relación laboral que existía entre la INDUSTRIAS UNICON C.A y el ciudadano DEMIS YSRAEL BELLO ÑANEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.520.877.-
Este Tribunal vista la sentencia de fecha 04 de Octubre de 2007, que corre inserta al folio 20 hasta 26, pasa a realizar la siguiente distribución, tomando en cuenta los aumentos realizados a la fecha:
PRIMERO: Se fija Trece (13) pensiones, cada una por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 10/100 (Bs. 293,10).-
SEGUNDO: Se fija Una (01) Cuota Especial para cubrir los Gastos Escolares del año 2009 equivalente a Dos (02) pensiones, es decir, por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 586,20).-
TERCERO: Se fija Una (01) Cuota Especial para cubrir los Gastos de Navidad del año 2009 equivalente a Dos (02) pensiones, es decir, por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 586,20).-
CUARTO: Por cuanto se observa, que el ciudadano DEMIS YSRAEL BELLO ÑANEZ, dejo de laborar para la INDUSTRIAS UNICON C.A; y que el niño ******, no ha recibido el pago de las pensiones correspondientes a los meses de Julio y Agosto del 2009 , en consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Banco Banfoandes a los fines de que se haga entrega de la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 20/100 (586,20 Bs.) correspondientes a las pensiones antes señaladas.
QUINTO: El Tribunal autorizara mensualmente a la ciudadana MARIA ALEJANDRA LOPEZ (supra identificada) a los fines que retire la cantidad de (Bs. 293,10) de la cuenta de Ahorro Nº 0007-0087-82-0010002357, hasta agotarse la cantidad y los intereses que se generen por la misma .Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA

ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO


En esta misma fecha se libro ofició N° 2184/09.-


LA SECRETARIA





EV / JA/ AADD
Exp. N°: 21.855