REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXPEDIENTE N° 12488
PARTE SOLICITANTE MIGUEL ANGEL PEREZ
APODERADO JUDICIAL : MIROSLAVA DIAZ BUSEK
PARTE SOLICITADA CONCEPCION EPIFANIO OSORIO, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MARQUEZ Y RAFAEL ANTONIO PEÑA MEDINA
MOTIVO IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS
(PERENCION)
En la Solicitud de Irregularidades Administrativas, formulada por la abogada Miroslava Díaz Busek, I.P.S.A. N° 19.699, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Miguel ángel Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.489.467 a los ciudadanos Concepción Epifanio Osorio, Jose Antonio Rodríguez Márquez y Rafael Antonio Peña Medina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.881.605, 4.227.219 y 4.407.348 respectivamente, con el carácter de Presidente, gerente y Comisario de la Unidad Educativa José María Vargas, C.A., esta Juzgadora observa:
En fecha 19 de marzo de 2.009 ( folio 64) se admitió la solicitud y se ordenó la notificacion de los requeridos, para lo cual se requirió de la parte solicitante, suministrar los fotostatos necesarios para dar cumplimiento a lo ordenado.-
Por medio de diligencia de fecha 13 de abril de 2.009, la apoderada judicial de la parte solicitante, consignó los fotostatos y en fecha 14 de abril de 2.009, el Tribunal libró las respectivas boletas con inclusión de copias certificadas de la solicitud, dando así cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión.-
En fecha 9 de junio de 2.009, la abogada Miroslava Díaz Busek, con el carácter acreditado en autos, consignó los emolumentos para la practica de las notificaciones de los ciudadanos Concepción Epifanio Osorio y Jose Antonio Rodríguez Márquez.-
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia estableció en sentencia de fecha 06 de Julio de 2.004 que la parte demandante deberá proveer al Alguacil de los gastos para la practica de la citación de la parte demandada, si ésta estuviere a más de 500 metros de la sede de este Juzgado; so pena de declararse la Perención de la Instancia de conformidad con el artículo 267, ordinal primero del Código de Procedimiento Civil que establece:
También se extingue la instancia:
“Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.-
Ahora bien, revisadas las actas que conforman el presente expediente se verificó que desde la fecha 19 de marzo de 2.009 ( folio 64), fecha ésta en que se admitió la solicitud hasta la fecha 9 de junio de 2.009( folio 72) fecha ésta en que la abogada Miroslava Díaz Busek, consignó los emolumentos pertinentes, para la practica de las notificaciones de los requeridos, transcurrió más de un mes sin que ésta diera impulso procesal, siendo su obligación de impulsar el procedimiento hasta su conclusión.-
En virtud de lo expuesto, esta Juzgadora concluye que en la presente causa se ha consumado la perención, contenida en el particular primero del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil- Y así se decide.-
Por tales razones este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA Y SU EXTINCION en la Solicitud de Irregularidades Administrativas, formulada por la abogada Miroslava Díaz Busek, I.P.S.A. N° 19.699, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Miguel ángel Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.489.467 a los ciudadanos Concepción Epifanio Osorio, Jose Antonio Rodríguez Márquez y Rafael Antonio Peña Medina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.881.605, 4.227.219 y 4.407.348 respectivamente, con el carácter de Presidente, gerente y Comisario de la Unidad Educativa José María Vargas, C.A.-
Notifíquese a la parte solicitante.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en La Victoria, a los siete (07) días del mes de Agosto del dos mil nueve ( 2.009) .- Años: 199° y 150°.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO

EVM/JA/ea/EXP N° 12.488