REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Expediente N° 19.278
SOLICITANTES MISCAR NORKA RIVERA MAIMONE Y LEANDRO RAFAEL MILANO GONZALEZ
ABOGADO(A) ASISTENTE YUDERSY SOSA PIÑERO
MOTIVO SEPARACION LEGAL DE CUERPOS
(SENTENCIA)
En fecha 20 de Mayo de 2.004 los ciudadanos: MISCAR NORKA RIVERA MAIMONE Y LEANDRO RAFAEL MILANO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.620.528 Y 13.240.130 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua, debidamente asistidos por el(a) abogado(a) en ejercicio YUDERSY SOSA PIÑERO Inscrito(a) en el I.P.S.A. bajo el N° 30.386;solicitaron Separación Legal de Cuerpos por lo que el Tribunal de conformidad con los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil y 189 del Código Civil, decretó lo solicitado.-
En fecha 30 de Junio de 2.009, ambos cónyuges asistidos por la abogada en ejercicio Erika Gutiérrez, I.P.S.A. N° 115.290, solicitaron el abocamiento de la Jueza Provisoria Abg. Eumelia Velásquez M. y la conversión de la separación legal de cuerpos en divorcio.- En fecha 01 de Julio de 2.009, la suscrita se abocó al conocimiento de la causa.-
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Por cuanto no surgen de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido el lapso de un
año, para que la conversión sea procedente en derecho, esta debe ser declarada con lugar.-
SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio solicitada entre los ciudadanos: MISCAR NORKA RIVERA MAIMONE Y LEANDRO RAFAEL MILANO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.620.528 Y 13.240.130 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante LA Prefectura ( actualmente Registro Civil) del Municipio Jose Felix Ribas del Estado Aragua, con sede en La Victoria, en fecha 20 de Octubre de 2.000 como consta de Acta de Matrimonio N° 254---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Liquídese la Comunidad Conyugal en caso de existir bienes.---------------------------------------
Regístrese, Publíquese, déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los siete ( 07) de Agosto del Dos mil nueve (2.009)-Años: l99° y 150°.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA SE PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA
EV/JA/ea/EXP N° 19.278
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