JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, DIEZ (10) DE AGOSTO DE 2009.
199º Y 150º

ASUNTO N°: AP21-R-2009-001050
PARTE ACTORA: JOSE LEONARDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.838.362.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA CORREA, abogado en ejercicio e inscrito el Inpreabogado bajo el número 13.162.085.
PARTE DEMANDADA: LA COPELANCITA DE VENEZUELA, C.A., entidad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de septiembre de 2000, anotada bajo el Nº 58, Tomo 56-A Cto.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No acredito apoderado judicial.

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009), dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaro con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano José Leonardo García contra la empresa La Copelancita de Venezuela, C.A.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha diez (10) de agosto de dos mil nueve (2009), este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:

Como quiera que en fecha diez (10) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo la hora y fecha previamente fijada, tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara desistido el recurso de apelación, en consecuencia queda firme la sentencia de fecha veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009), dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaro con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano José Leonardo García contra la empresa La Copelancita de Venezuela, C.A.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación intentado por la parte demandada contra la sentencia de fecha veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009), dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaro con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano José Leonardo García contra la empresa La Copelancita de Venezuela, C.A.. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia queda firme la sentencia apelada. Se ordena la remisión del expediente al Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Se condena en costas a la parte demandada apelante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

LUISANA OJEDA
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

LUISANA OJEDA