JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, DOCE (12) DE AGOSTO DE 2009.
199º Y 150º


ASUNTO N°: AP21-R-2009-001165

PARTE ACTORA: JUAN CHAVEZ, VICTOR PAIVA, VICTOR FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédula de identidad N° V- 12.394.645, 6.839.494, y 17.454.591 respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA BRAVO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.636.-

PARTE DEMANDADA: TRANS-FOX, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13/05/2003, bajo el No. 76, Tomo A-25, y PEPSI COLA VENEZUELA sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11/10/1993, bajo el No. 25, Tomo 20-A Sgdo.

APODERADOS DE LA PARTE CODEMANDADA PEPSI COLA VENEZUELA: CELIA LEÓN, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.434.

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2009), dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaro Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009), este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:

Como quiera que en fecha doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo la hora y fecha previamente fijada, tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte codemandada Pepsi Cola Venezuela y de la incomparecencia de la parte actora apelante, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara desistido el recurso de apelación, en consecuencia queda firme la decisión de fecha veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2009), dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaro Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación intentado por la parte actora contra la decisión de fecha veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2009), dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaro Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia queda firme la decisión dictada por el A-quo antes señalada y se ordena la remisión del expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

LUISANA OJEDA
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

LUISANA OJEDA