REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado 8º Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2009-000491
En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 28-07-2009, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: ANGEL FERNANDEZ, EFRAIN JOSE DIAZ; AURELIANO DELGADO; Y OTROS, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 5.981.549; 2.129.320; 2.061.176 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: AMERICA A. GREY CASTRO, MIGDALIA MORELLA BAENA CARDENAS y NELIS MARIA OLIVARES, abogadas inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 68.107, 36.580 y 123.860 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS, instituto Oficial Autónomo creado por Decreto de Ley N° 357, de fecha 03 de septiembre de 1958, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 25.750.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON HUERTA GUISTI, GERMAN LOPEZ, YELIDEX RODRIGUEZ, MORAIMA ALTUVE, YSABEL FEBRES, MERCEDES MANRIQUE, INDIRA ORIHUELA, JENIFER PABÓN MALSY PÉREZ Y LUCY DOS SANTOS, todos abogados inscritos en el I.PS.A bajos los Nros. 18.296, 45.694, 24.988, 33.625, 30.918, 48.810, 119.277, 117.804, 117.805 y 124.971 respectivamente.
MOTIVO: Apelación de la parte actora en contra de la decisión de fecha 15/04/2009, emanada del juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso vista la inasistencia de la parte actora a la prolongación de la Audiencia Preliminar.
NARRACIÓN DE LOS HECHOS:
En fecha 18-09-2008, es presentada la demanda en la cual el ciudadano ANGEL FERNANDEZ alega que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 05-06-86 hasta el 31-01-92, fecha en la cual fue jubilado, devengando como ultimo salario la suma de Bs. 699,41, reclama el pago de diferencia de pensión de jubilación, fideicomiso laboral, póliza de Seguro de Hospitalización Cirugía y Maternidad, cesta tickets, diferencia de prestaciones sociales, incremento salarial y bono único especial. El ciudadano EFRAIN JOSE DIAZ, alega que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 16-11-77 hasta el 31-01-92, fecha en la cual fue jubilado, devengando como ultimo salario la suma de Bs. 745,80, reclama el pago de diferencia de pensión de jubilación, fideicomiso laboral, póliza de Seguro de Hospitalización Cirugía y Maternidad, cesta tickets, diferencia de prestaciones sociales, incremento salarial y bono único especial. El ciudadano AURELIANO DELGADO, alega que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 16-10-77 hasta el 31-01-92, fecha en la cual fue jubilado, devengando como ultimo salario la suma de Bs. 500,00, reclama el pago de diferencia de pensión de jubilación, fideicomiso laboral, póliza de Seguro de Hospitalización Cirugía y Maternidad, cesta tickets, diferencia de prestaciones sociales, incremento salarial y bono único especial. El ciudadano FRANCISCO APONTE, alega que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 24-03-77 hasta el 31-01-92, fecha en la cual fue jubilado, devengando como ultimo salario la suma de Bs. 616,71, reclama el pago de diferencia de pensión de jubilación, fideicomiso laboral, póliza de Seguro de Hospitalización Cirugía y Maternidad, cesta tickets, diferencia de prestaciones sociales, incremento salarial y bono único especial. El ciudadano FAUSTO ANGULO, alega que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 10-04-78 hasta el 31-01-92, fecha en la cual fue jubilado, devengando como ultimo salario la suma de Bs. 606,36, reclama el pago de diferencia de pensión de jubilación, fideicomiso laboral, póliza de Seguro de Hospitalización Cirugía y Maternidad, cesta tickets, diferencia de prestaciones sociales, incremento salarial y bono único especial. El ciudadano LUIS AVILA, alega que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 12-07-78 hasta el 31-01-92, fecha en la cual fue jubilado, devengando como ultimo salario la suma de Bs. 718,51, reclama el pago de diferencia de pensión de jubilación, fideicomiso laboral, póliza de Seguro de Hospitalización Cirugía y Maternidad, cesta tickets, diferencia de prestaciones sociales, incremento salarial y bono único especial. El ciudadano JUAN GONZALEZ, alega que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 02-09-71 hasta el 30-03-09, fecha en la cual fue jubilado, devengando como ultimo salario la suma de Bs. 407,67. El ciudadano ANGEL MADUEÑO, alega que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 01-12-77 hasta el 31-01-92, fecha en la cual fue jubilado, devengando como ultimo salario la suma de Bs. 533,79. El ciudadano GUILLERMO IBARRA, alega que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 11-12-78 hasta el 31-01-92, fecha en la cual fue jubilado, devengando como ultimo salario la suma de Bs. 597,64. El ciudadano JAIRO TORRES, alega que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 05-06-86 hasta el 31-01-92, fecha en la cual fue jubilado, devengando como ultimo salario la suma de Bs. 500,00. El ciudadano FELIX ANDRADE, alega que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 12-04-77 hasta el 31-01-92, fecha en la cual fue jubilado, devengando como ultimo salario la suma de Bs. 765,95. El ciudadano EZEQUIEL ZAPATA, alega que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 05-10-77 hasta el 31-01-92, fecha en la cual fue jubilado, devengando como ultimo salario la suma de Bs. 596,64. El ciudadano FREDDY BLANCO, alega que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 09-01-69 hasta el 31-01-92, fecha en la cual fue jubilado, devengando como ultimo salario la suma de Bs. 730,59. El ciudadano OMAR ARVELO, alega que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 23-01-69 hasta el 31-01-92, fecha en la cual fue jubilado, devengando como ultimo salario la suma de Bs. 734,88. El ciudadano DIONISIO VELÁSQUEZ, alega que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 16-10-58 hasta el 31-05-89, fecha en la cual fue jubilado, devengando como ultimo salario la suma de Bs. 492,53. El ciudadano CESAR MENDOZA, alega que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 05-06-86 hasta el 31-01-92, fecha en la cual fue jubilado, devengando como ultimo salario la suma de Bs.818,44. El ciudadano VICTOR PARRA, alega que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 21-04-65 hasta el 24-04-91, fecha en la cual fue jubilado, devengando como ultimo salario la suma de Bs. 621,93. El ciudadano CESAR MENDOZA, alega que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 05-02-74 hasta el 25-09-91, fecha en la cual fue jubilado, devengando como ultimo salario la suma de Bs. 415,62. La ciudadana MERCEDES RIVERA, alega que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 05-06-86 hasta el 31-01-92, fecha en la cual fue jubilada, devengando como ultimo salario la suma de Bs. 500,00. Todos reclaman el pago de, diferencia de pensión de jubilación, fideicomiso laboral, póliza de Seguro de Hospitalización Cirugía y Maternidad, cesta tickets, diferencia de prestaciones sociales, incremento salarial y bono único especial.
En fecha 24-09-08, es recibido el presente expediente por el Juzgado 23º de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, el cual admite la demanda y se ordena la notificación de la parte demandada a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar.
En fecha 23-01-09, es celebrada la Audiencia Preliminar en la cual las partes consignan sus pruebas y se acuerda la prolongación de la Audiencia.
En fecha 27-01-09, es celebrada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en la cual las partes acuerdan nuevamente prolongar la misma.
En fecha 15-04-2009, es celebrada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en la cual se deja constancia que únicamente compareció la parte demandada y se declara desistido el procedimiento y terminado el proceso vista la inasistencia de la parte actora ni personalmente ni por medio de apoderado judicial alguno.
En fecha 20-04-2009, la parte actora apela de la anterior decisión.
En fecha 24-04-09, es realizado el proceso de distribución de expedientes, correspondiente a este Juzgado el conocimiento de la presente causa.
En fecha 29-04-09, esta Alzada da por recibido el expediente y fija fecha para la celebración de la Audiencia Oral y pública.
En fecha 11-06-09, es realizada la Audiencia Oral y Pública, y visto los alegatos esgrimidos por la recurrente, el Tribunal ordena oficiar a la Oficina de Seguridad de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de informar sobre el registro de entrada y salida de las ciudadanas AMERICA GREY y MIGDALIA MORELA BAENA, el día 15-04-09 fecha de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, quienes fungen en el presente proceso como apoderadas judiciales de la parte actora.
En fecha 18-06-2009, la Oficina de Seguridad del Centro Financiero Latino, sede de los Tribunales Laborales de Caracas, remite informe a este despacho, en el cual deja constancia que la ciudadana AMERICA ADELAIDA GREY ROMERO, ingresó a la sede de los Tribunales Laborales, el día 15-04-09, a las 10:43 am, por la entrada de Planta Baja y salió de dichas instalaciones a las 12:02 m., por la Salida de Planta Baja., ya la apoderada actora Migdalia Morela Baena, había argumentado en la audiencia oral su imposibilidad de acudir ese día al acto en cuestión.
En fecha 28-07-09, una vez consignado el referido informe se continuó con la celebración de la Audiencia Oral, en esta instancia, y quien decide emitió el Dispositivo Oral del fallo.
CONCLUSIONES:
Se destaca que la obligatoriedad de la comparecencia a la Audiencia Preliminar y sus prolongaciones, tiene como objeto garantizar y facilitar un encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, estimulándose así los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la incorporación de medios alternos para la resolución de la controversia, tales como arbitraje, mediación y conciliación, con el fin de evitar el litio o limitar su objeto. Conforme a la visión ideológica de la audiencia preliminar esta institución de acuerdo a lo preceptuado en la exposición de motivos de la Ley adjetiva laboral, comporta el principio para garantizar el ejercicio del derecho a la defensa de las partes.
Visto que el Juzgado a-quo estableció el desistimiento de la parte demandante por no hacer acto de presencia en la Prolongación de la Audiencia Preliminar, corresponde a esta Alzada determinar si es o no cierto que la representación judicial de los demandantes acudieron personalmente de manera oportuna a la sede de los tribunales laborales y concretamente a la Sala de Anuncios de Audiencias para la celebración del acto pautado para el 15-04-09 a las 02:00 p.m.
Ahora bien, consta al folio 131 del expediente, informe emanado de la Oficina de Seguridad del Centro Financiero Latino, edificio en el cual se encuentra ubicado y funcionando los Tribunales laborales del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en dicho informe se nos remite información del registro de entrada a las instalaciones de los Tribunales Laborales de la ciudadana AMERICA GREY, titular de la Cédula de Identidad Nro 68.107, del día 15-04-2009, (fecha en que fue celebrada la Prolongación de la Audiencia Preliminar) información que fue solicitada por este Juzgado según oficio Nro TS8-237-2009, de fecha 12-06-09, dicho informe es valorado por esta Juzgadora, de acuerdo al artículo 10 de la LOPTRA, el mismo deja constancia de lo siguiente: El día del acto de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, 15-04-09, no ingresó ninguno de los actores ni sus apoderados judiciales a la hora fijada para dicho acto, es decir, a las 02:00 p.m., dicha prueba deja constancia que ingresó una de sus apoderadas judiciales Dra. America Grey, en horas de la mañana y sin embargo procedió a retirarse finalmente de la sede de los tribunales laborales al medio día, específicamente a las 12:02 minutos del mediodía, siendo que la Audiencia Preliminar estaba pautada para las 02:00 p.m., de otra parte observa el Tribunal que corre inserto a los folios 104 y 105 del expediente sustitución de poder apud acta, otorgado por la Dra. America Grey, identificada con la cédula de identidad N° 4.279.755 a las abogadas Migdalia Morella Baena Cardenas y Nelis Maria Olivares, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Neros 6.879.045 y 5.830.992 respectivamente, las cuales han podido acudir al antes mencionado acto. De otra parte, existe la posibilidad que las apoderadas judiciales hubieren sido objeto de alguna situación sobrevenida de caso fortuito o fuerza mayor que les imposibilidad su presencia en la audiencia preliminar de prolongación, pero esta circunstancia no fue alegada y mucho menos probada en la presente incidencia.
De acuerdo a lo expresado, tenemos que resulta de la prueba de informes reseñada, que la parte demandante no logró probar que se encontraba a las 02 p.m. del día 15-04-09, en la sala de anuncios del Circuito Judicial del Trabajo, vale decir, edificio Centro Financiero Latino, Tribunales Laborales, y menos aún, en Mezanina del Edificio mencionado, que es el lugar donde se encuentra la Sala de Anuncios de Audiencias de este Circuito judicial del Trabajo, así como tampoco lograron probar las apoderadas judiciales mencionadas que pudieran estar sometidas a alguna contingencia que les impidiera su presencia en el acto de prolongación de audiencia preliminar, en consecuencia, resulta forzoso confirmar lo establecido en la decisión recurrida respecto a la incomparecencia de la parte demandante, tomando en cuenta que las normas que rigen el proceso laboral son de orden público y además tiene como características la concentración e improrrogabilidad de sus actos. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora en contra de la decisión de fecha 15/04/2009, emanada del juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área metropolitana de Caracas; SEGUNDO: SE DECLARA desistido el procedimiento incoado por los ciudadano ANGEL FRENANDEZ, EFRAIN JOSE DIAZ; AURELIANO DELGADO y otros, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 5.981.549; 2.129.320; 2.061.176 respectivamente, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS, en consecuencia, se declara terminado el proceso vista la inasistencia de la parte actora a la prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para el día 15-04-09 a las 02:00 p.m. TERCERO: Se confirma la decisión apelada. CUARTO: No se condena en costas a la parte actora en virtud de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo.
LA JUEZA
Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. JULIO CÉSAR HERNANDEZ.
Nota: en esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y registró la sentencia.
EL SECRETARIO,
ABOG. JULIO CÉSAR HERNANDEZ
GON/JCH/mag.-
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