REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Vista la inhibición formulada por la ciudadana Juez Dra. VIVIANA PARRA, a cargo del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en el juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que siguen los ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE VEGA, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DIPROMET, C.A. y el ciudadano EDUARDO SALOMONE SPIROW, por considerarse incursa en la incompetencia subjetiva, conforme a las previsiones de los artículos 32 y 31 numeral 4°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.


Este Tribunal para decidir observa, que la Juez Dra. VIVIANA PARRA, propuso inhibición, en la causa ante indicada, alegando lo que a continuación se transcribe:
“…que el apoderado judicial de la condenada es el ciudadano ARMILO BARRIOS, Inpreabogado N° 8.122, quien es padrino de sacramento de mi hija, existiendo en consecuencia entre ambos una intima amistad pública y manifiesta, es por lo que, de conformidad a los principios constitucionales, que señalan que los jueces y juezas de la República Bolivariana de Venezuela, están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999..”

Verificado lo anterior, este Tribunal para decidir observa, que la Juez Dra. VIVIANA PARRA, realiza una manifestación espontánea acerca de existir entre ella y el abogado Armilo Barrios, apoderado judicial de la demandada un nexo de amistad pública y manifiesta; en razón de lo anterior, y por estimar que la declaración de la ciudadana Juez antes mencionada, es un reconocimiento voluntario de la verdad de un hecho conocido por ella, que la obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 eiusdem.

Como consecuencia de la determinación anterior, este Tribunal Superior del Trabajo, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Juez Dra. VIVIANA PARRA, a cargo del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, por estar ajustada a derecho y fundada en causa legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 numeral 4°, de la Ley Adjetiva Laboral.
Conforme a lo previsto en el artículo 41 ejusdem, se ordena la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a fin de realizar la distribución respectiva entre los restantes Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ubicados en la ciudad de La Victoria. Así se declara.


D E C I S I Ó N
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Dra. VIVIANA PARRA, a cargo del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que sigue el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE VEGA, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS METALICOS C.A. (DIPROMET),y EDUARDO SALOMONE SPIROW.
Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los fines antes indicados.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines de su conocimiento y control. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 12 días del mes de agosto de 2009.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Superior,



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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,



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MARIANA CARIDAD QUINTERO

En esta misma fecha, siendo 315 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,



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MARIANA CARIDAD QUINTERO




Asunto: DP11-X-2009-000017.
JHS/mgb.