REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En horas de despacho del día de hoy, 03 de agosto de 2009, siendo las 2:30 p.m., el Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, siendo acogido dicha exhortación por las partes; en tal sentido, interviene el ciudadano MIGUEL ANGEL VARGAS, identificado con la Cédula de Identidad Nº 9.430.109, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Luis Alfonso Bastidas, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.732, quien en lo sucesivo será denominado EL DEMANDANTE, por una parte; y por la otra, la abogado José Rafael Cordova Corcega, inscrito en el I.P.S.A Bajo el Nº 9.338, en su carácter de apoderado judicial de las sociedad mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., en lo adelante y para todos los efectos de este acto denominado, LA DEMANDADA y expone: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, LA DEMANDADA por vía de acuerdo, ofrece al demandante a los fines de finalizar el presente juicio y darle cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en la presente causa, la suma de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 46.500,00), a ser cancelados el día once (11) de agosto de 2009, en la sede de este Circuito Laboral, mediante cheque girado a nombre del demandante. En este estado interviene el demandante y su apoderado judicial, y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos. Ambas partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por LOS DEMANDANTES, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada mas queda a reclamar a LA DEMANDADA. El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de EL DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda. De igual forma, cada una de las partes se obliga a pagar los honorarios de los respectivos abogados que las asistieron y representaron en el presente juicio, lo cual es aceptado por los mismos. Por último, ambas partes solicitamos al Ciudadano Juez se sirva homologar la presente transacción, y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto, una vez que la accionada haya dado cumplimiento al pago acordado por el presente acuerdo. Por último se solicitan la expedición de las copias certificadas de este acuerdo, así como de su homologación y del auto que la provea. De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenida en la presente acta de fecha 03/08/2009. SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y archívese el mismo, una vez que conste en autos que la demandada cumplió con la obligación asumida en el presente acuerdo. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. CUARTO: Se deja sin efecto la audiencia fijada para el día de hoy, 03 de agosto de 2009. Expídase las copias certificadas solicitadas por las partes.
El Juez Superior,
_____________________
JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
__________________________________¬¬¬¬¬_
KATHERINE NATHALIE GONZÁLEZ
Apoderada Judicial de la Demandada,
Parte Actora y su Apoderado Judicial,
Asunto N° DP11-R-2009-000224.
JHS/kg.
|