Maracay, 10 de Agosto de 2009.
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-000796
ACTA
PARTE ACTORA: CARTA SINFORIANO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.025.884.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YANET CONCEPCIÓN ONTIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.722.-
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GILMA BETTY ROSS, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 15.698.-
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 10 de Agosto de 2009, siendo las 03:00 p.m.; oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecen por una parte la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio YANET CONCEPCION ONTIVEROS, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada que los es, SEGURIDAD JOS, C.A, abogada en ejercicio GILMA BETTY ROSS, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada SEGURIDAD JOS, C.A, ofrece cancelar a la parte actora ciudadano CARTA SINFORIANO, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 3.500,00), de la manera siguiente: 1) Un único pago por la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 3.500,00) a través de instrumento bancario a favor del ciudadano CARTA SINFORIANO, para ser cancelado el día 30 de Septiembre de 2009, en la sede del Tribunal a las 10:00 am, este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, bonificación especial, utilidades fraccionadas, vacaciones no canceladas y vacaciones fraccionadas, bono vacacional no cancelado y bono vacacional fraccionado e intereses sobre la prestación de antiguedad.- En este estado, la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio YANET CONCEPCION ONTIVEROS, DECLARA: “Acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento hecho por la parte accionada por la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 3.500,00), para ser cancelado a través de instrumento bancario a favor de mi representado, el día 30 de Septiembre de 2009, a las 10:00 am en la sede del Tribunal, a los fines de dar por terminado el presente asunto; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, bonificación especial, utilidades fraccionadas, vacaciones no canceladas y vacaciones fraccionadas, bono vacacional no cancelado y bono vacacional fraccionado e intereses sobre la prestación de antiguedad; Así como también declara en nombre de mi representado, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado por las partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. El ciudadano Juez, ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-

LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL.-