Maracay, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-0001197
ACTA

PARTE ACTORA: SALOMON GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.240.079.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: REINA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.009.
PARTES DEMANDADAS: COOPERATIVA LA HAMCA R.L y TABLEROS JL, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES DEMANDADAS: ARMANDO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 66.794.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 13 de Agosto de 2009, siendo las 9:30 a.m.; comparecen por ante este despacho, el ciudadano SALOMON GUTIERREZ, en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por la abogada en ejercicio REINA LOPEZ, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los representantes legales de las partes demandadas, debidamente asistidos por el abogado ARMANDO ALVARADO, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: EL EX TRABAJADOR, reclama de LOS EXPATRONOS la cancelación de sus pasivos laborales, que son: PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD, Prevista en el artículo 108 de la LOT, la cantidad de 195 días, la cantidad de Bolívares Fuertes de CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTITRES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.723,32). VACACIONES FRACCIONADAS PERTENECIENTES AL AÑO DE LA RELACIÓN LABORAL Y TRES MESES Prevista en los artículos 219 y 223 de la LOT, 16.33 días la cantidad de Bolívares QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 544,39). UTILIDADES FRACCIONADAS, prevista en el artículo 175 de la LOT, 17,5 días, la cantidad de Bolívares fuertes QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. F. 583,28). INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, prevista en el artículo 108 de la LOT, la cantidad de Bolívares Fuertes MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 1.795,45). PREAVISO CONVENIDO: Preaviso en el artículo 125 de la LOT, 60 días, la cantidad de Bolívares Fuertes MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. F. 1.999,80), Todo lo cual hace un monto de Bolívares Fuertes de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 9.646,24). Sin incluir las costas procesales. De cuyo monto será descontada la cantidad de Bolívares Fuertes de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. F. 3.646,24), que he recibido por concepto de adelantos de prestación de antigüedad, montos estos provenientes todos de la relación laboral existente entre ambos, y narrados en el escrito libelar, del que se desprende lo siguiente: Que el actor inició relación laboral en fecha 15 de Enero de 2.006, inicie relación laboral para la COOPERATIVA LA HAMACA RL, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorri y Costa de Oro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de Mayo de 2..008, anotada bajo el Nº 13, del Tomo 9, Folios 13 al 103, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2.008, a prestar servicios para dicha cooperativa como para la Sociedad de Comercio denominada actualmente TABLEROS JL CA, debidamente inscrita por ante la el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de Agosto de 1.982, anotado bajo el Nº 14, del Tomo 51-B, Que desempeñó el cargo de AYUDATE GENERAL, durante toda la relación de trabajo, Que devengó salario mínimo y fue su último salario la cantidad de Bolívares Fuertes TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 33,33) diarios; Que percibía además anualmente por concepto de UTILIDADES la cantidad de SESENTA (60) DÍAS DE SALARIO, por VACACIONES y BONO VACACIONAL, según lo establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), así mismo recibí oportunamente adelantos de prestaciones sociales señalado anteriormente. Que desde el inicio de la relación laboral acumuló una antigüedad in interrumpida de 3 años, 7 meses y 15 días. Que en fecha 03 de Agosto de 2.009, presentó su RENUNCIA VOLUNATARIA E IRREVOCABLE al cargo que venia desempeñando el inicio de la relación laboral y hasta el fin de esta, de conformidad con lo establecido en el artículo 107, Literales “b” de la LOT, Que no laboró el correspondiente preaviso de ley, según lo acordado entre el actor y su antiguo empleador, en conversación previa sostenida entre ambos, de no descontarle el preaviso de ley, aun cuando no lo trabajara, comprometiéndose inclusive el Presidente de la Sociedad de Comercio demandada a cancelarme adicionalmente el preaviso establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. TRANSACCIÓN LABORAL de conformidad a lo preceptuado en los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto se han expuesto la relación circunstanciada de los hechos que motivan la presente transacción laboral, LOS EXPATRONOS la COOPERATIVA LA HAMACA RL y la Sociedad de Comercio denominada TABLEROS JL CA, plenamente identificada en autos, a través de sus presidentes ciudadanos RAMON EDICTO GUZMAN y ELIAS YOUSEF FADEL, también identificado de autos, quienes asistidos en este acto de abogado exponen: Convenimos en los siguientes aspectos de la demanda por ser ciertos: Que el actor inició relación laboral en fecha 15 de Enero de 2.006, inicie relación laboral para la COOPERATIVA LA HAMACA RL y la Sociedad de Comercio denominada TABLEROS JL CA; Que desempeñó el cargo de AYUDATE GENERAL, durante toda la relación de trabajo; Que devengó salario mínimo y fue su último salario la cantidad de Bolívares Fuertes TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 33,33) diarios; Que percibía además anualmente por concepto de UTILIDADES la cantidad de SESENTA (60) DÍAS DE SALARIO, por VACACIONES y BONO VACACIONAL, según lo establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), así mismo recibí oportunamente adelantos de prestaciones sociales señalado anteriormente; Que desde el inicio de la relación laboral acumuló una antigüedad in interrumpida de 3 años, 7 meses y 15 días; Que en fecha 03 de Agosto de 2.009, presentó su RENUNCIA VOLUNATARIA E IRREVOCABLE al cargo que venia desempeñando el inicio de la relación laboral y hasta el fin de esta, de conformidad con lo establecido en el artículo 107, Literales “b” de la LOT; Que no laboró el correspondiente preaviso de ley, según lo acordado entre el actor y su antiguo empleador, en conversación previa sostenida entre ambos, de no descontarle el preaviso de ley, aun cuando no lo trabajara, comprometiéndose inclusive los Presidentes de la Cooperativa y la Sociedad de Comercio ambas aquí demandadas a cancelarme adicionalmente el preaviso establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que nuestras representadas adeuda al actor.PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD, Prevista en el artículo 108 de la LOT, la cantidad de 195 días, la cantidad de Bolívares Fuertes de CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTITRES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.723,32). VACACIONES FRACCIONADAS PERTENECIENTES AL AÑO DE LA RELACIÓN LABORAL Y TRES MESES Prevista en los artículos 219 y 223 de la LOT, 16.33 días la cantidad de Bolívares QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 544,39). UTILIDADES FRACCIONADAS, prevista en el artículo 175 de la LOT, 17,5 días, la cantidad de Bolívares fuertes QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. F. 583,28). INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, prevista en el artículo 108 de la LOT, la cantidad de Bolívares Fuertes MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 1.795,45). PREAVISO CONVENIDO: Preaviso en el artículo 125 de la LOT, 60 días, la cantidad de Bolívares Fuertes MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. F. 1.999,80); Todo lo cual hace un monto de Bolívares Fuertes de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 9.646,24). Sin incluir las costas procesales. De cuyo monto será descontada la cantidad de Bolívares Fuertes de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. F. 3.646,24), que he recibido por concepto de adelantos de prestación de antigüedad, montos estos provenientes todos de la relación laboral existente entre ambos, y narrados en el escrito libelar, de igual forma contradecimos que nuestras representadas deban ser condenadas en costas y costos del proceso, por lo que con el carácter a mi atribuido por los estatutos sociales de mi representada ofertamos al ex trabajador SALOMON GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 3.436.809, plenamente identificado en autos, la cancelación de los montos reclamados por lo conceptos demandados: es decir la cantidad de Bolívares Fuertes SEIS MIL (Bs. F. 6.000,00). Sin incluir las costas procesales, mediante cheque girado a su nombre de fecha TRECE DE AGOSTO DE 2.009, contra el Banco Venezuela, cuenta Corriente Nº 01020333380000002752, cheque Nº S-9222767661, monto este que abarca todos y cada uno de los conceptos detallados y reclamados por el EX TRABAJADOR, y niega en todas y cada una de sus parte la cancelación de las costas y costos del proceso, al igual que los honorarios profesionales de la profesional del derecho que lo asiste. En este acto el Ex Trabajador antes identificados, debidamente asistido de la abogado en ejercicio REINA LÓPEZ de CARRERA, expone acepto las cantidades dinerarias que me oferta la empresa en este acto, por Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, asumiendo en este acto el pago de los honorarios profesionales de la abogado que me asiste. Asimismo en este acto expresamente declaran LAS PARTES, que actuamos libres de constreñimiento y de presión, quedando satisfechos todos y cada uno los derechos laborales, derivados de la relación laboral, por lo que igualmente yo, EL EX TRABAJADOR, nada tengo que reclamarle a mi Patrono, desistiendo expresamente de cualquier tipo de procedimiento y acción actual o futura, por Bonificación Especial de Vacaciones, ni días feriados, horas extras, ni por Bonos Diurnos Ni Nocturno, Cesta Tickts, ni su Equivalente, Corte de Cuenta ni Compensación por Transferencia, Pasivos Causados, Intereses sobre Prestaciones ni moratorios, enfermedades profesionales, utilidades, daños morales, lucro cesante, indemnizaciones, ni ningún otro Concepto, salarios caídos ni retenidos, derivado de la Relación Laboral correspondiente al periodo señalado en el caso de marras, por lo que EL PATRONO nada me adeuda, por dichos conceptos, todo lo cual ha sido tomado en cuenta y consideración en el presente Convenio-Transaccional. En atención a la expresa manifestación del EX TRABAJADOR Ciudadano SALOMON GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 3.436.809, plenamente identificado en autos, los representantes legales de la COOPERATIVA LA HAMACA RL, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorri y Costa de Oro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de Mayo de 2..008, anotada bajo el Nº 13, del Tomo 9, Folios 13 al 103, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2.008, representada en este acto por su presidente ciudadano RAMON EDICTO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.588.574 y ELIAS YOUSEF FADEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 4.542.792 y de este domicilio, en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio denominada TABLEROS JL CA, debidamente inscrita por ante la el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de Agosto de 1.982, anotado bajo el Nº 14, del Tomo 51-B, debidamente asistidos en este acto por el profesional del derecho abogado en ejercicio ARMANDO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 66.794, en nombre de sus representadas y con el carácter expresado Declaramos: Aceptamos lo expuesto por el ex trabajador, en todas y cada una de sus partes con todos su efectos legales: por cuanto la transacción que se presenta llena los requisitos exigidos, conforme al ordenamiento jurídico indicado ut-supra; Ambas partes de común acuerdo, tendrán la presente transacción laboral con el efecto que la misma contrae, de cosa juzgada por el cual las partes precaven y evitan entre ellas cualquier litigio eventual derivado de la relación laboral que existió entre LAS PARTES haciéndose reciprocas concesiones. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Se dejan sin efectos los Carteles de Notificación librados según auto de fecha 13 de Agosto de 2009. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS PARTES DEMANDADAS Y SU ABOGADO ASISTENTE.-

LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL.-