Maracay, 05 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-000194
ACTA
PARTE ACTORA: JOSE ABELARDO COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.740.244 y de este domicilio. (NO COMPARECIÓ))
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO SOSA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 116.724.- (NO COMPARECIÓ)
PARTE DEMANDADA: FINAMORE LITHO FORMS, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMINA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.684
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 05 de Agosto de 2009, siendo las 02:30 p.m, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja constancia que la apoderada judicial de la parte accionada, otorgo un lapso de espera de 10 minutos a la parte demandante. Siendo las 02:40 pm, vencido como se encuentra dicho lapso de espera este Tribunal deja expresa constancia de la NO comparecencia de la parte actora ciudadano JOSE ABELARDO COLMENARES, supra identificados a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo, el Juez deja constancia de la comparecencia de la parte accionada en el presente asunto, que lo es FINAMORE LITHO FORMS, C.A, abogada en ejercicio GUILLERMINA CASTILLO, en este estado y visto lo anteriormente señalado, es por lo que conforme a las previsiones del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL.-
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