Maracay, 06 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-001086
ACTA
PARTE ACTORA: DAMIAN ANTONIO PANTOJA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.947.332.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GLADYS GUEDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.691.
PARTE DEMANDADA: PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 9.338.
MOTIVO: ENFERMENDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, 06 de Agosto de 2009, siendo las 09:00 am; comparecen por ante este despacho, el ciudadano DAMIAN ANTONIO PANTOJA, en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GLADYS GUEDEZ, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado Judicial de la demandada PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A, abogado JOSE CORDOVA, según se desprende de instrumento poder constante de dos (2) folios útiles, que en original fueron presentados para su vista y devolución, siendo confrontadas las mencionadas copias con sus originales por el ciudadano Juez, hecho esto, se ordena agregar a los autos, los fotostatos antes mencionados, quienes renuncian al termino de subsanación del escrito libelar y de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERA: EL DEMANDANTE declara lo siguiente: “La relación laboral se inicia en fecha 19 de Marzo de 1.998, mediante contrato a tiempo indeterminado, desempeñándome en el cargo de Montacarguista en el Departamento de Condimentos, devengando un último salario de UN MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.416,00) mensuales, es decir CUERENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTE (Bs. F 47,20) diario. El 17 de Julio de 2009, decidí retirarme voluntariamente de la empresa por problemas de salud ocasionado por una enfermedad de tipo ocupacional y en vista de que cada día no mejoraba mi estado de salud sino por el contrario los dolores fueron cada día más intensos al punto de tomar tal decisión, mis dolores se empezaron a presentar a partir del año 2.006 a raíz de que me dirigí a que la Dra. Rosa Colmenarez Da Costa en la Unidad Física y Rehabilitación del Centro Médico de Cagua, la cual luego de examinarme elabora un Informe Médico donde determina Lumbalgia Discopatía – Traumatismo y estima 12 sesiones de fisioterapia y 01 consulta médica. En fecha 29-03-2.007 me dirigí al Servicio Medico de Plumrose Latinoamericana, C.A. donde fui atendido por el Dr. Alexis Hermoso quien luego de examinarme rigurosamente llega a la conclusión: 1- Discopatía degenerativa L4-L5 con hernia discal, 2- Espondilosis posterior L4- L-5 y L5- S1 con hernia discal derecha y 3- Lumbociatalgía. En fecha 04-06-2.007 nuevamente fui atendido por la Dra. Rosa Colmenarez Da Costa en la Unidad Física y Rehabilitación del Centro Médico de Cagua, la cual luego de examinarme elabora un Informe Médico donde luego de diagnosticarme los puntos a estudiar me envía un reposo para una semana a los fines de realizar los trámites por neurocirugía. Siguiendo mis molestias en fecha 12-06-2.007 me dirigí a la Policlínica Centro ubicada en la ciudad de Cagua, Estado Aragua, donde fui atendido por el Médico Cirujano Alexis hermoso el cual en su informe indica que se evidencia de Discopatía L4-L5 y L5-S1 el paciente manifiesta mejoría con rehabilitación y Fisiatría por lo cual sugiere repetir el Plan de rehabilitación. Es el caso ciudadana Juez que mis dolores no paraban y cada día eran más intensos por lo cual el 28-10-2008 me dirigí a realizarme una Resonancia Magnética de COLUMNA LUMBAR donde fui atendido por la Dra. Mercedes Gómez quien luego de examinarme emite la siguiente conclusión: Discopatía Degenerativa Grado I de L4 –L5 y L5 –S1 con protuberancia Circunferencial y Difusa al Anillo Fibroso. A pesar de estar por mucho tiempo con mi enfermedad acudí en Marzo de 2.009 al Inpsasel y me dieron cita por muy cercana para el día 09 de Octubre de 2.009 a las 7:30 A.m.; y verdaderamente ciudadana juez requiero de mis medicamentos, rehabilitación y ante todo darle sustento a mi núcleo familiar, ya que dependen mis tres hijos y mi esposa de mi persona. En el CAPITULO II referente al ACCIDENTE LABORAL EL DEMANDANTE alega, que el día 23 de Agosto de 2006 sufriò un accidente de trabajo siendo las 8:45 P.m. cuando se encontraba en su puesto de trabajo colocando materia prima en los rack de almacenamiento, cuando intentó retroceder el montacargas se deslizo lo que provoco que el mismo impactará contra uno de los rack quedando su persona atrapado entre el montacargas y el rack, provocándome un traumatismo en el tórax y espalda. En ese momento fue atendido por la ambulancia de la empresa puesto que sus compañeros de trabajo vieron el accidente Todo lo cual se evidencia en la Notificación del Accidente Laboral que realiza el Dpto. de Seguridad Industrial en la persona de la ciudadana Oberth Rosa al como secuela de ACCIDENTE DE TRABAJO y que padece una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE para su trabajo habitual. En razón de esas consideraciones y otras que adujo en el libelo de demanda que las partes consideran irrelevantes señalar en este documento transaccional EL DEMANDANTE reclama a LA EMPRESA la suma de OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 86.140,00) por 5 años de salario de acuerdo al artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por las secuelas que me ocasionó o que me podrá ocasionar con el trascurrir del tiempo la enfermedad ocupacional que padezco. EL DEMANDANTE reclama a LA EMPRESA la suma de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 17.228,00) de conformidad con los artículos 573 y 575 de la Ley Orgánica del trabajo EL DEMANDANTE reclama a LA EMPRESA la suma de OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 86.140,00) por 5 años de salario de acuerdo al penúltimo aparte del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por las secuelas que me ocasionó o que me podrá ocasionar con el trascurrir del tiempo el accidente que padecí. Demando el daño moral y pido al tribunal, que este en todo caso no sea menos a VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 20.000,00). En cuanto a mis prestaciones sociales y demás derechos laborales exijo a mi patrono me pague la cantidad TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 38.978,32) la cual esta plenamente detallada en el Capitulo IV del libelo de demanda por terminación de la relación de trabajo incluyendo los intereses de mora. Demando la indexación o corrección monetaria y las costas y costos del proceso. De conformidad con el articulo 39 del Código de Procedimiento Civil, Estimo la presente demanda en la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F 248.486,32). SEGUNDA: LA EMPRESA por su parte, sin convalidar este acto, rechaza y niega en toda forma de derecho como en los hechos y sin reserva de ninguna naturaleza la exposición y montos reclamados por EL DEMANDANTE en la cláusula anterior. De igual manera rechaza LA EMPRESA tener que pagarle la cantidad de la suma de OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 86.140,00) por concepto de cinco años de salario de acuerdo a lo previsto en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por cuanto el actor no fundamenta en su libelo de demanda las razones y motivos o acreditación documental que le permita exigir la mencionada cantidad demandada. En el mismo orden de ideas, LA EMPRESA niega y rechaza deberle o adeudarle a EL DEMANDANTE la indemnización por la suma de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 17.228,00) de conformidad con los artículos 573 y 575 de la Ley Orgánica del trabajo por el accidente de trabajo sufrido, ya que según Jurisprudencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia estas indemnizaciones le corresponde pagarlas el instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por otra parte, EL DEMANDANTE no puede en un mismo libelo de demanda introducir ENFERMEDAD OCUPACIONAL, ACCIDENTE LABORAL y PRESTACIONES SOCIALES aparte, sin la debida acreditación documental correspondiente. LA EMPRESA niega y rechaza deberle o adeudarle a EL DEMANDANTE la suma de OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 86.140,00) por 5 años de salario de acuerdo al penúltimo aparte del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por cuanto en su libelo acredita única y exclusivamente todo lo referente a la enfermedad ocupacional, sin la debida certificación por parte del organismo competente. LA EMPRESA niega y rechaza deberle o adeudarle a EL DEMANDANTE la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 20.000,00) por concepto de Daños Morales por Hecho Ilícito, por cuanto no hubo hecho ilícito de conformidad con los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil; y también porque EL DEMANDANTE no fundamenta los requisitos exigidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sus múltiples sentencias, los requisitos para demandar el daño moral por las secuelas que le ocasionó o que le podrá ocasionar con el trascurrir del tiempo la enfermedad ocupacional sufrida. En cuanto a las prestaciones sociales y demás derechos laborales exige le pague la cantidad TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 38.978,32) Por último, LA EMPRESA rechaza y niega adeudarle o tener que pagarle a EL DEMANDANTE la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F 248.486,32). que es el valor de la presente demanda y para ello fundamenta su defensa, entre otras cosas por lo siguiente: PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., es una empresa radicada en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, desde hace mas de 50 años y se dedica al proceso de productos cárnicos de cerdos y ganado para elaborar embutidos, charcutería y otros alimentos, bajo estrictas normas sanitarias porque van dirigidas al consumo humano, de allí que por así requerirlo las normas COVENIN, Sanidad y otros organismos del estado en materia alimentaria, su personal, incluyendo al propio demandante, quien recibió antes y durante la relación laboral el programa de inducción que incluye las advertencias sobre los riesgos a que se expone en el desempeño de sus labores, conforme lo ordena la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento sobre Condiciones de Higiene y Seguridad Industrial, se le dotó de botas, uniformes, casco de protección, botas térmicas, botas antirresbalante, tapaboca maya para el pelo, suéter para el frío, medias, tapa oídos además del suministro del Análisis de Seguridad por Puesto de Trabajo, la Notificación de Riesgos, se le canceló consultas medicas, medicinas, por consiguiente, la empresa rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes los hechos narrados por el actor en su libelo. TERCERA: No obstante, lo anteriormente señalado y a los fines de dar por terminado el presente juicio, cuya prolongación traería la natural secuela de gastos innecesarios e incertidumbre con respecto al resultado final del mismo, y, en virtud de las conversaciones extra judiciales sostenidas por las partes con respecto a las PRETENSIONES de EL DEMANDANTE y su abogada asistente; LA EMPRESA y EL DEMANDANTE convienen, después de múltiples conversaciones conciliatorias y con la mediación del ciudadano Juez, Dr. JUAN CARLOS BLANCO, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, desean dar por terminado el presente juicio y en consecuencia LA EMPRESA acuerda en cancelarle a EL DEMANDANTE, por concepto de lo que pudiere corresponderle de las presuntas pretensiones libelares la cantidad Única de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. F 139.289,29) relacionada con el presente juicio. EL DEMANDANTE declara conjuntamente con su abogada asistente, que LA EMPRESA cancele en este acto el monto convenido en dos (02) Cheques identificados de la siguiente manera: 1- Cheque Nº 58257426 de fecha 22 de Julio de 2009 a nombre de PANTOJA DELGADO DAMIAN ANTONIO, por la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. F 58.289,29) girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0061-34-1061285510 del Banco MERCANTIL. Por los siguientes conceptos: 08 Cesta tickets por Bs. f 132,00; Pago de semana •29/2009 (incluyendo Art. 88 y sobretiempo) Bs. F. 446,75; Utilidades Bs. F. 6.118,32; 05 días adicionales artículo 108 Bs. F. 995,40; 90 días de indemnización según el artículo 125 L.O.T. (según cláusula 42 del CCT) Bs F. 17.917,20; 150 días de indemnización según el artículo 125 L.O.T. (según cláusula 42 del CCT) Bs. F. 29.861,99, 6.5 Vacaciones Fraccionadas Bs. F. 970,51; 14 días Bono Vacacional fraccionado Bs. F 2.090,34 lo cual arroja la cantidad por asignaciones de Bs. F. 58.532,51 y las correspondientes deducciones las cuales especifico a continuación: R.P.V.H. Bs. F. 5,95; S.S.O. Bs. F. 13,22; R.P.E. Bs. F. 1,65; Dotación de Uniformes Bs. F. 191,81; INCES Bs. F. 30,59 lo cual arroja la cantidad por deducciones de Bs. F. 243,22 quedando el saldo neto a pagar de lo cual arroja la cantidad por asignaciones de Bs. F. 58.289,29 que es el monto del cheque antes descrito. 2- De igual manera se convino en pagar una indemnización por el accidente laboral sufrido y la supuesta enfermedad ocupacional, con el Cheque Nº 35257523 de fecha 03 de AGOSTO de 2009 a nombre de PANTOJA DELGADO DAMIAN ANTONIO, por la suma de OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 81.000,00) girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0061-34-1061285510 del Banco MERCANTIL.; cuyos montos sumados arrojan la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. F 139.289,29) que es el valor de la presente transacción. CUARTA: El valor de la presente transacción expresada en la cláusula tercera como ya se dijo, es de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. F 139.289,29) que en este acto EL DEMANDANTE y su abogada asistente libre de constreñimiento, coacciòn y apremio y en forma voluntaria y espontánea, declaran haber recibido la mencionada cantidad de dinero, asumen que cualquier diferencia o faltante fue discutido y agregado al mencionado monto acordado, por lo que piden que dicho Convenio Transaccional sea HOMOLOGADO, por éste juzgado, cuyo juez Dr. JUAN CARLOS BLANCO, tuvo destacada mediación en el proceso para llegar a feliz culminación y que las partes reconocen en este acto. QUINTA: EL DEMANDANTE y su abogada asistente dejan constancia y aceptan que las partes han quedado satisfechas con la explicación que les dio LA EMPRESA en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a ésta. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida en las cláusulas tercera y cuarta EL DEMANDANTE declara que LA EMPRESA nada queda a deberle desde el día 19-03-1.998 hasta el 17-07-2009 y a la fecha de la homologación de este convenio transaccional, ninguno de los siguientes conceptos: aumentos de salarios, complementos de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salario, guardias diurnas y/o nocturnas en días domingos y/o días feriados, días de descanso prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras indemnización de preaviso, indemnización de antigüedad, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio, prestación de antigüedad, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, comisiones, incentivos de producción, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, utilidades fraccionadas, comisiones, permiso o licencia remunerada, gastos de mudanza, bonos, subsidios, ingresos fijos, variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo y/o salario correspondiente a días feriados, sábado, domingo y/o de descanso, tanto legales como convencionales, pago por transporte o por el uso de vehículo, vivienda, pago de seguro medico y demás seguros y sus incidencias en el calculo de prestaciones sociales; juguetes para sus hijos, útiles escolares, guardería, dotación de uniformes, cesta tickets, gastos de mudanza y en fin todos los beneficios, sociales y económicos establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo vigente para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo que EL DEMANDANTE declara expresamente conocer y aceptar, reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, dietas, daños y perjuicios, daños morales y materiales, lucro cesante, daño emergente, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación y/o transferencias, enfermedad profesional u ocupacional, accidente de trabajo, y por cualquier otro beneficio derivado de las convenciones colectivas de trabajo, vigentes para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo; indemnización por infortunio de trabajo previstos en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en el articulo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo tanto la derogada como la vigente en sus artículos del 78 al 84, 129 y 130 inclusive, intervenciones quirúrgicas, exámenes radiotécnicos, de laboratorio, resonancia magnética, fisioterapias, medicinas, gastos y costos de juicio o procedimiento, indexación salarial, intereses de mora etc. Así como cualquier discapacidad o incapacidad derivada o sobrevenida en el curso del trabajo por el hecho o con ocasión del trabajo, pues es deseo de EL DEMANDANTE actuando libremente de toda coacción y apremio zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA EMPRESA a presente y a futuro. SEXTA: EL DEMANDANTE y su abogada asistente satisfechos como están del presente acuerdo transaccional, basados en la normativa prevista en el encabezamiento de este acuerdo transaccional, renuncian a cualquier otro reclamo, provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse del juicio con LA EMPRESA desde el día 19-03-1.998 hasta el 17-07-2009 y a la fecha de esta transacción. En todo caso, con el monto recibido especificada en la cláusula tercera y cuarta, que recibe de LA EMPRESA, si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, se da por satisfecho, no teniendo nada que reclamar por ningún otro concepto, incluso del pago de honorarios profesionales de su abogada asistente que corren por su cuenta y riesgo. SEPTIMA: EL DEMANDANTE y su abogada asistente, como ya lo declararon, satisfechos como están con los términos de la presente transacción solicitan a la Ciudadana Juez, LA HOMOLOGACIÓN de este convenio transaccional y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, y piden el cierre y archivo del expediente. Asimismo LA DEMANDADA en los términos expresados por EL DEMANDANTE y su abogada asistente, solicita la HOMOLOGACIÓN, que se le de al contenido de este documento transaccional el carácter de COSA JUZGADA, conforme a los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos de Ley y conforme a Derecho y que se ordene el cierre y archivo del expediente. OCTAVA: EL DEMANDANTE declara no tener que reclamarle a LA EMPRESA cantidad de dinero alguna a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desea zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA EMPRESA.. Las partes solicitan de la ciudadana juez, que por acta separada le estampe la HOMOLOGACION JUDICIAL a éste convenio transaccional, como una manifiesta expresión de las partes en el proceso en acatamiento a lo establecido en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, 1713 y siguientes del Código Civil, artículos y numeral 2º del articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Se dejan sin efectos los Carteles de Notificación librados según auto de fecha 06 de Agosto de 2009. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL..-
|