REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Miércoles 12 de Agosto del 2009
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L- 2009-000356
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE ADRIAN MARTINEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.843.085 .
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Dr. JACOB JOSE CARRERO ZAMBRANO, Abogado , inscrito en el en el IPSA bajo el Número 43.800.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “HORNOS Y MAQUINARIAS INDUSTRIALES, C.A..”, inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo CIVIL Y mercantil del Estado Aragua, el 16-09-76, bajo el Nro. 71, Tomo 12.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA , Dr. CARLOS ALBERTO TAYLHARDAT GARCIA, Abogado , Inscrito en el IPSA bajo el Numero 18.971. -
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy Miércoles 12 de Agosto del 2009, siendo las 11 y 30 a.m., comparecen por ante este Tribunal el Ciudadano JOSE ADRIAN MARTINEZ CORDERO, debidamente Asistido por el Abogado JACOB JOSE CARRERO ZAMBRANO y el Apoderado de la empresa HORNOS Y MAQUINARIAS INDUSTRIALES, C.A. , Abogado CARLOS ALBERTO TAYLHARDAT, ut supra identificados, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “HORNOS Y MAQUINARIAS INDUSTRIALES, C.A.” ofrece pagarle a AL DEMANDANTE, ciudadano JOSE ADRIAN MARTINEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: V-3.843.085 y de este domicilio, un monto de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 125.000,oo). que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso, cantidad que se compromete a pagar de la siguiente forma: PRIMERO: Un pago de BOLIVARES CUARENTA Y CINCO MIL (BSF. 45.000,oo) los cuales ya fueron recibidos por el trabajador según documento notariado consignado en las pruebas de la demandada; SEGUNDO: La Cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 80.000,oo), los cuales son cancelados en este acto en tres cheques a nombre del trabajador Ciudadano JOSE MARTINEZ CORDERO “NO ENDOSABLES”, especificados de la siguiente manera A) Cheque Nro. 13772 53270757, girado contra el BANCO DEL CARIBE por un monto de BSF. 41.318,62, de fecha 03-06-2009; B) Cheque Nro. 13772 98670759, girado contra el BANCO DEL CARIBE por un monto de BSF. 26.181,38, de fecha 03-06-2009 y C) Cheque Nro. 25642313, girado contra BANESCO, por un monto de BSF. 12.500,oo, de fecha 03-06-2009. SEGUNDO: El DEMANDANTE, JOSE ADRIAN MARTINEZ CORDERO, y su Abogado Asistente JACOB JOSE CARRERO, ya identificados ut-supra aceptan conformes, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declara que el Patrono nada más le adeuda por los conceptos demandados TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. . El Tribunal deja asentado que en vista de que cursa en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo una vez que conste en la causa la devolución del material probatorio suministrado por las partes.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABG. MILENE BRICEÑO
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