REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 4 de Agosto del 2009
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L- 2009-000460
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano PEDRO JOSE MONTES SALAZAR , venezolano, Cédula de Identidad Nº 19.834.476-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Dr. MALVIT JOSE ZARATE GUEDEZ, Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 122.932.-

PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil “DIADEMAS UNIDAS, CA”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 51, Tomo 50-A, el día 7-2-1996.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA , Dra. YOLAIMY PINEDA C. , Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 101.515.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS.

En el día de hoy martes 4 de Agosto del 2009, siendo la 1 y 30 p.m. oportunidad fijada para celebrar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentra presente el apoderado de la parte actora Abogado MALVIT JOSE ZARATE GUEDEZ y la Apoderada de la empresa Sociedad Mercantil “DIADEMAS UNIDAS, C.A.”, Abogada YOLAIMY A. PINEDA C., quien consigna en este acto copia de instrumento poder para que sea agregado a los autos, ut supra identificadas, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le corresponde, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin a la presente demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “DIADEMAS UNIDAS, C.A.” pagará a EL DEMANDANTE, ciudadano PEDRO JOSE MONTES SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: V-19.834.476 y de este domicilio, un monto único de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 7.000,oo). que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso, el cual se compromete a cancelar en cheque a nombre del trabajador, el día 14 de Agosto del 2009, a las 10:00 a.m. dejando establecido que el pago se realizará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Judicial.- SEGUNDO: El Apoderado de la parte actora Abogado MALVIT ZARATE GUEDEZ, ya identificado ut-supra acepta conforme, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declara que nada más le adeuda a el trabajador por los conceptos demandados TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda por concepto de SALARIOS CAIDOS Y PRESTACIONES SOCIALES.- CUARTO: Las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que en virtud del presente acuerdo se devuelven escritos de pruebas . El Tribunal deja asentado que una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí convenido se dará por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,




VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA





LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA,



ABG. MILENE BRICEÑO