REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 07 de Agosto del 2009
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L- 2008-000427
Vista la solicitud efectuada por las Apoderadas de la parte actora en la presente causa Abogadas YAMELIS PORTILLO y ANA DE LA CRUZ RANGEL, inscritas en el IPSA bajo los Números 78.384 y 85.688 sobre la SUSTITUCION DE PATRONOS en la presente causa, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: El escrito libelar de fecha 16 -06-2008, la parte actora es DALIA ARAQUE , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 5.068.733 y demanda a la empresa ALUMINIOS Y CIELOS RASOS MARACAY, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el Nro. 32, Tomo 32-A, de fecha 7 de agosto del 1998, por cobro de prestaciones sociales y horas extras.-
SEGUNDO: En diligencia de fecha 5 de Agosto del 2009, las apoderadas de la parte actora solicita de que se notifique de la presente demanda a la empresa ALUMINIOS Y PANELES MARACAY, C.A. en la persona del Ciudadano Saúl Ventura Urriera Rodríguez, quien ostenta el cargo de Administrador Suplente, en virtud de que hay una SUSTITUCION DE PATRONOS.-
En el presente caso debe aclarar a este Tribunal la parte actora SI LO QUE DESEA EFECTUAR ES UNA REFORMA DE LA DEMANDA, para así proceder correctamente a la notificación valida, de la demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual es de orden publico, salvaguardando normas de rango constitucional como son la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso, en virtud de que la misma no ha sido admitida por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial. Y ASI SE DECIDE.-
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LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILENE BRICEÑO
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