En el día hábil de hoy, 10 de Agosto de 2009, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la parte actora ciudadano: BETTY ERMELINDA LORETO, venezolano, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad No. V-11.116.051, y el apoderado judicial de la parte accionante PROCURADORA DE TRABAJADORES: NELSON JOSÉ PINEDA GOLLO, Procurador del Trabajo, titular de la Cédula de identidad No. V- 13.7001.396, inscrito en el Inpreabogado No. 85.833 y el Apoderado Judicial de la parte demandada JOSÉ RAFAEL CÓRDOVA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.025.080, inscrito en el Inpreabogado No. 9.338 ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 55 (Bs.3 .878,55), por los conceptos demandados, previa deducción de los anticipos recibidos, que serán cancelados manera: Un primer pago para el día de hoy 10 de agosto de 2009 en dinero efectivo por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 55 (Bs. 265,55) y la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS TRECE CON 03 (Bs. 3.613,03) que se encuentran depositados en la cuenta de ahorros No. 0007-0061-47-0060212012, en la entidad Bancaria, Banco de Fomento Regional Los Andes C.A. (BANFOANDES) a nombre de la Trabajadora aquí demandante ciudadana BETTY ERMELINDA LORETO el cursa por ante el tribunal DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY consignado en OFERTA REAL DE PAGO a través del Número: DP11.-S- 2009-000029 por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos. En este sentido la ciudadana antes identificada debe acudir al Juzgado donde cursa la OFERTA REAL DE PAGO para el trámite correspondiente de autorización de entrega de la libreta. Asimismo, la parte accionante y su apoderado judicial, manifiestan al Tribunal estar conformes y aceptan esta forma de pago, suma esta que comprende todos y cada uno de los conceptos laborales que le corresponden a la actora con ocasión a la terminación de la relación laboral que existía entre las partes, cuyos conceptos se reproducen en este acto.- En este estado, la parte accionante y la apoderada judicial de la parte actora, manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con la forma de pago propuesta por la accionada y acepta dicho acuerdo en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, DECLARA CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN



PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA

ABOG. BETHSY RAMIREZ