En el día hábil de hoy, 11 de Agosto de 2009, siendo las 10:00 a.m; comparece por ante este Tribunal, la parte actora ciudadano: WILFREDO ENRIQUE ATRROYO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.980.442 y el abogado asistente de la parte actora PROCURADOR DEL TRABAJO: EDDY MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.872.596, inscrito en el Inpreabogado No. 129.204 y el apoderado judicial de la parte demandada abogado NORMAN ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.570.536., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 31.360, quien presentó poder a efectos videndi, solicitando una audiencia especial a los fines de llegar a un acuerdo con respecto al pago por concepto de beneficios sociales. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el pago correspondiente renunciando al lapso de comparecencia. En tal sentido, la ciudadana Juez, declaró abierto el acto e inicio la mediación; Es de aclarar que el trabajador aquí demandante, es personal activo de la empresa demandada. Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece cancelar al ciudadano WILFREDO ENRIQUE ARROYO CORTEZ, parte actora en la presente causa, la cantidad de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y UNO CON 68 (Bs. F. 2.191.,68), por los conceptos demandados que se dan aquí por reproducidos, que serán cancelado a través de pago ÚNICO en el día de hoy a través de cheque número: 60909277, Código Cuenta Cliente 0105-0066-43-1066220670 de fecha 11 de Agosto de 2009, suma esta que forma parte de todos y cada uno de los conceptos, aquí demandados. En este estado, la parte actora y el Abogado Asistente de la parte actora manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el pago y declarando, que no le adeuda nada más nada por los conceptos demandados.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA ESPECIAL y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO. La ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. BETH SY RAMIREZ
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